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Se han encontrado 34 resultados con los descriptores Abastecimiento agua
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
Concepto de encargado del tratamiento en el ámbito de la Administración local
CNS 16/2004
La entidad concesionaria plantea si tiene que facilitar al Ayuntamiento la base de datos de los usuarios del servicio de suministro de agua una vez finalizada la concesión de la explotación de un servicio. Como servicio público municipal, la base de datos que se genera es, en principio, responsabilidad del Ayuntamiento. La entidad se configura como encargada del tratamiento, y al tratarse de una base de datos que tiene como finalidad el ejercicio de una competencia municipal, se deberá devolver al Ayuntamiento o destruir una vez finalizada la concesión.
01/01/2004
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