Si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer, el artículo 41.5 LDH habilita la comunicación en el Ayuntamiento de un listado de consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad, por debajo del umbral establecido, a los efectos de comprobar la situación de desocupación. Se puede considerar habilitado y proporcionado el acceso al catastro y al padrón municipal de habitantes, con el fin de identificar a los propietarios de viviendas donde no consta nadie empadronado. No resulta contrario a la normativa de protección de datos que el Ayuntamiento se dirija a las personas propietarias, con posterioridad a la detección de la situación anómala de las viviendas, para darles información de las medidas previstas.