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Se han encontrado 1.642 resultados con los descriptores ÁMBITO SECTORIAL
Desatención supresión datos de antecedentes policiales.
PT 11/2023
Se declara extemporánea la resolución de la DGP, dado que el derecho de supresión se resolvió y notificar superado el plazo de 1 mes establecido al efecto, sin entrar en otras consideraciones respeto el fondo, puesto que la DGP ha resuelto suprimir los datos de la persona reclamante.
28/03/2023
Notificación constreñimiento por una sanción de tráfico a dirección de otro vehículo.
PS 8/2023
Se dicta Resolución, imputamos principio de exactitud dado que se practica la notificación de una resolución en vía ejecutiva en una dirección postal que corresponde a otro vehículo de la persona interesada; y no a la dirección postal que consta específicamente vinculada al vehículo sancionado en los registros de la DGT y que es la correcta en conformidad con el artículo 90 de la Ley de tráfico.
28/03/2023
Resolución de archivo de una denuncia sobre los datos en las notificaciones electrónicas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
IP 7/2022
Se denuncia que se ha efectuado una notificación como persona física en lugar de como representante de una persona jurídica. No se ha acreditado que los hechos constituyan infracción administrativa.
28/03/2023
Acceso a información sobre la identidad de los deudores tributarios
CNS 1/2023
El acceso de los regidores a la información relativa a la cuantía y motivo de las deudas de dudoso cobro, podría encontrar su justificación en las funciones de control y fiscalización legalmente atribuidas a los regidores. Esto, sin necesidad de facilitar la identidad (nombre y apellidos) de todas las personas físicas afectadas, a los efectos del principio de minimización. Esto, sin perjuicio que, una vez conocida la información en los términos apuntados, en algún caso pueda ser pertinente conocer, también, la identidad de los afectados, posibilidad que requeriría de una ponderación específica, teniendo en cuenta los principios de protección de datos.
27/03/2023
Desatención del derecho de acceso a datos de antecedentes policiales.
PT 9/2023
Se declara extemporánea la resolución de la DGP que estima la solicitud de acceso a datos de la persona reclamante contenidas a los ficheros SIP PF/*SIP PFMEN, sin entrar en otras consideraciones respeto el fondo puesto que la DGP ha resuelto hacer efectivo el referido derecho.
21/03/2023
Archivo de la denuncia por incumplimientos de la normativa de protección de datos en la videovigilancia en el puesto de trabajo y por la carencia de información de la finalidad del tratamiento.
IP 127/2022
Se archiva la denuncia porque no hay indicios racionales de haberse producido los hechos que han sido la causa de la iniciación del procedimiento. En cuanto al deber de información sobre la finalidad del tratamiento, se ha acreditado el cumplimiento.
21/03/2023
Denegación de información relativa a procesos selectivos
IAI 16/2023
La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante, en caso de que sea delegado de una organización sindical que tenga la condición de más representativa, a la información sobre los datos de formación, la experiencia profesional, así como la puntuación respeto los méritos y otros elementos valorativos que hayan sido tenidos en cuenta en el proceso de selección y las puntuaciones otorgadas en relación con el afectado, en caso de que hubiera sido seleccionado en un proceso selectivo. En caso de que el reclamante no pertenezca a una organización sindical que tenga la condición de más representativa, la información se tiene que limitar a la identidad de la persona seleccionada en un proceso selectivo -si procede, el secretario municipal- y las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos o pruebas. No parece justificado el acceso al informe de vida laboral, atendida la información que se contiene, en caso de que el ayuntamiento disponga.
20/03/2023
Denegación de acceso a información sobre un proceso selectivo
IAI 18/2023
La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante, se caso que sea delegado de una organización sindical que tenga la condición de más representativa, a la información sobre los datos de formación, la experiencia profesional, así como la puntuación respeto los méritos y otros elementos valorativos que hayan sido tenidos en cuenta en el proceso de selección y las puntuaciones otorgadas en relación con el afectado. En caso de que el reclamante no pertenezca a una organización sindical que tenga la condición de más representativa, la información se tiene que limitar a la identidad de la persona seleccionada en un proceso selectivo -si procede, el trabajador afectado- y las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos o pruebas.
20/03/2023
Resolución de archivo. Publicación de fotografía en las redes sociales del Ayuntamiento, sin consentimiento.
IP 162/2022
Queja por la publicación de una fotografía en las redes sociales del Ayuntamiento, sin consentimiento. Se resuelve el archivo al no apreciarse ilicitud en el tratamiento debido a que la imagen ilustraba de forma accesoria una información relativa a un proceso de participación ciudadana.
16/03/2023
Acceso al curso clínico.
PT 106/2022
La parte reclamante inició el presente procedimiento de tutela de derechos ante esta Autoridad dado que consideraba que la entidad reclamada le libró la información solicitada (curso clínico de las visitas de los días 12.09.22 y 21.09.22) de manera manipulada. Al respeto, reclamaba el acceso a las anotaciones originales efectuadas por los médicos facultativos en el curso clínico de las dos visitas de referencia. Pues bien, consultado por esta Autoridad, el Hospital Clínico ha manifestado que la información que libró a la persona reclamante, en respuesta a su solicitud, es la versión original de las anotaciones que los médicos efectuaron en el curso clínico, y que esta documentación no ha sido manipulada o modificada. Al respeto, se trasladó el contenido de la respuesta del Hospital a la parte reclamante, para que presentara las alegaciones o pruebas que considerara pertinentes, advirtiéndola que, si en un plazo de 10 días no presentaba ningún escrito, se entendería que el Hospital había atendido de forma completa su solicitud de acceso. Transcurrido este plazo, la parte reclamante no ha alegado nada en contra de considerar satisfecho su derecho de acceso, motivo por el cual, procede concluir que la información que el Hospital libró al aquí reclamante, en respuesta a su solicitud, era toda la que obraba en su poder. Así las cosas, procede desestimar la reclamación, porque la entidad dio respuesta completa dentro del plazo previsto legalmente, a los términos concretos de la solicitud.
16/03/2023
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