Sentido de la resolución: Desestimatoria
La parte reclamante inició el presente procedimiento de tutela de derechos ante esta Autoridad dado que consideraba que la entidad reclamada le libró la información solicitada (curso clínico de las visitas de los días 12.09.22 y 21.09.22) de manera manipulada. Al respeto, reclamaba el acceso a las anotaciones originales efectuadas por los médicos facultativos en el curso clínico de las dos visitas de referencia. Pues bien, consultado por esta Autoridad, el Hospital Clínico ha manifestado que la información que libró a la persona reclamante, en respuesta a su solicitud, es la versión original de las anotaciones que los médicos efectuaron en el curso clínico, y que esta documentación no ha sido manipulada o modificada. Al respeto, se trasladó el contenido de la respuesta del Hospital a la parte reclamante, para que presentara las alegaciones o pruebas que considerara pertinentes, advirtiéndola que, si en un plazo de 10 días no presentaba ningún escrito, se entendería que el Hospital había atendido de forma completa su solicitud de acceso. Transcurrido este plazo, la parte reclamante no ha alegado nada en contra de considerar satisfecho su derecho de acceso, motivo por el cual, procede concluir que la información que el Hospital libró al aquí reclamante, en respuesta a su solicitud, era toda la que obraba en su poder. Así las cosas, procede desestimar la reclamación, porque la entidad dio respuesta completa dentro del plazo previsto legalmente, a los términos concretos de la solicitud.