La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante, en caso de que sea delegado de una organización sindical que tenga la condición de más representativa, a la información sobre los datos de formación, la experiencia profesional, así como la puntuación respeto los méritos y otros elementos valorativos que hayan sido tenidos en cuenta en el proceso de selección y las puntuaciones otorgadas en relación con el afectado, en caso de que hubiera sido seleccionado en un proceso selectivo. En caso de que el reclamante no pertenezca a una organización sindical que tenga la condición de más representativa, la información se tiene que limitar a la identidad de la persona seleccionada en un proceso selectivo -si procede, el secretario municipal- y las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos o pruebas. No parece justificado el acceso al informe de vida laboral, atendida la información que se contiene, en caso de que el ayuntamiento disponga.