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Se han encontrado 120 resultados con los descriptores VIDEOVIGILANCIA
Acceso de un cuerpo policial a imágenes de videovigilancia captadas por la policía local de un Ayuntamiento
CNS 28/2018
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.
17/05/2018
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
Utilización de un sistema de videovigilancia de los desfibriladors instalados en diferentes equipamientos del municipio
CNS 12/2018
En el caso que la captación de las imágenes de la vía pública efectuada por el sistema de videovigilancia objeto de la consulta, no fuera meramente incidental sino principal, únicamente se podría considerar legítima si la lleva a cabo la policía local en base a las previsiones de la normativa de videovigilancia policial. Si la captación de imágenes de la vía pública fuera meramente incidental y no principal, de manera tal que el objeto de vigilancia principal fuera únicamente la persona que extrae el desfibrilador de la cabina y la captación de la vía pública, de producirse, fuera la mínima imprescindible, podría considerarse adecuado a la normativa de protección de datos, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas en este informe. Hace falta tener en consideración, además, que de acuerdo con el RGPD los tratamientos de datos que se hayan iniciado antes de 25 de mayo de 2018 y se prolonguen más allá de esta fecha (cómo sería el caso ahora examinado) tendrán que adaptarse a las previsiones del RGPD.
09/04/2018
Cámaras de videovigilancia de un centro de salud que enfocan la vía pública
PS 26/2017
La captación de imágenes de la vía pública sólo la puede llevar a cabo, previa autorización, las fuerzas y cuerpos de seguridad o las empresas de seguridad. La información sobre el tratamiento de imágenes a través de cámaras tiene que ser precisa, inequívoca y completa.
14/12/2017
Utilización de cámaras individuales de grabación para la protección de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales
CNS 44/2017
La recogida de imágenes y sonidos a partir de las cuales se pueda identificar a personas físicas, con motivo de la recogida de pruebas vinculadas a denuncias o actas de inspección, constituye un tratamiento sometido al LOPD, aunque no se pueda calificar como videovigilancia. En consecuencia, estará sometido a los deberes y obligaciones establecidos a la normativa de protección de datos. Con respecto al uso de cámaras de videovigilancia por agentes del CARO en espacios exteriores para proporcionar seguridad a los agentes actuantes ante posibles agresiones o intentos de agresión, ya sea en sus funciones de policía judicial o de policía administrativa especial, sólo sería posible en caso de contar, si pega, con la autorización correspondiente prevista en la normativa de videovigilancia policial. Eso determinaría los términos en que puede producirse el tratamiento, incluyendo, si pega, su incorporación en el Registro de autorizaciones, y los términos en que habría que dar información a las personas afectadas.
24/10/2017
Instalación para particulares de cámaras de videovigilancia en la fachada de sus viviendas
CNS 41/2017
Con carácter general, los particulares no tendrían habilitación legal suficiente para instalar cámaras de videovigilancia en fachadas de viviendas que capten y/o registren la imagen de personas físicas en la vía pública de manera que dicha captación no sea meramente incidental respecto de la captación del propio inmueble. En cualquier caso, la Autoridad competente para conocer de este supuesto, y por lo tanto a quien correspondería la inspección y, si pega, la sanción sería el AEPD.
18/09/2017
Consulta formulada por un Consorcio en relación con un sistema de videovigilancia en la recogida de residuos
CNS 14/2017
La instalación de dispositivos de videovigilancia en los vehículos que realizan la recogida de residuos con el fin de registrar el recorrido de los mismos y el momento de la recogida, en la vía pública, así como la instalación de dispositivos de videovigilancia en el casco de los trabajadores que realizan la recogida de residuos, no tiene suficiente habilitación legal. La instalación de un sistema de geolocalización en los vehículos podría resultar adecuado, si resulta proporcionado y necesario para la finalidad determinada, explícita y legítima prevista, y no para otras finalidades incompatibles. Eso, siempre que no lleve aparejada la captación y grabación de imágenes.
27/03/2017
Videovigilancia en un centro residencial de acción educativa
CNS 77/2016
La memoria del sistema de videovigilancia del CRAE sometida a análisis no contiene elementos de juicio suficientes que permitan establecer si el tratamiento de imágenes pretendido en el presente caso resultaría proporcionado a la finalidad de seguridad perseguida. La utilización de este sistema, en su vertiente de control laboral, podría resultar adecuada al principio de proporcionalidad, siempre que se reunieran los requisitos expuestos en el dictamen.
18/01/2017
Captación, grabación y retransmisión en directo de los partidos en el campo de fútbol municipal
CNS 43/2016
La captación, la grabación y la retransmisión en directo de los partidos de fútbol constituye un tratamiento de datos de carácter personal que puede encontrar habilitación en el consentimiento de las personas afectadas o en otra norma con rango de ley, como ahora la libertad de información (art. 20.1 CE) o el artículo 8.2.c) de la Ley orgánica 1/1982. El responsable del tratamiento tendrá que dar cumplimiento a una serie de obligaciones como crear el fichero correspondiente, notificarlo a la autoridad de control, establecer un contrato de encargado del tratamiento con la empresa que intervenga en la gestión del sistema, atender los derechos de las personas afectadas e informar a las personas afectadas.
19/07/2016
Instalación de cámaras de videovigilancia en las calles de un municipio
CNS 6/2016
Dado que el sistema de videovigilancia comportaría la captación de imágenes de personas y de vehículos a la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que parece que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría instalar el sistema de videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
25/02/2016
Instalación de cámaras de videovigilancia en áreas de recogida de residuos del municipio
CNS 1/2016
Dado que el sistema de videovigilancia comportará la captación de imágenes de personas y de vehículos en la vía pública, el LOPD no da habilitación suficiente al Ayuntamiento para instalar dicho sistema en la vía pública, que tienen que llevar a cabo necesariamente las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que el municipio no dispone de policía local, el Ayuntamiento tampoco podría actualmente instalar videovigilancia en la vía pública en base a las previsiones de la Ley orgánica 4/1997, de videovigilancia (LOV). A fin de que la captación de imágenes de personas en lugares públicos, abiertos o cerrados, para entidades diferentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se pueda considerar legítima, hará falta que se dé el supuesto del artículo 42.2 de la Ley de seguridad privada (LSP), y que se haga en los términos y condiciones previstos en la normativa específica.
15/02/2016
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