Con carácter general, los particulares no tendrían habilitación legal suficiente para instalar cámaras de videovigilancia en fachadas de viviendas que capten y/o registren la imagen de personas físicas en la vía pública de manera que dicha captación no sea meramente incidental respecto de la captación del propio inmueble. En cualquier caso, la Autoridad competente para conocer de este supuesto, y por lo tanto a quien correspondería la inspección y, si pega, la sanción sería el AEPD.