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Se han encontrado 78 resultados con los descriptores Centro sanitario
Desestimación. Trazabilidad historia clínica. Identificación de las personas de la organización que han accedido a una historia clínica.
PT 60/2020
No forma parte del derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD, la información en lo referente a la identidad de las personas usuarias que han accedido a la historia clínica.
25/03/2021
Utilización de un formulario de petición de analítica que contendía la mención "Salud Mental".
PS 52/2020
El CSMA (centro concertado) vulneró el principio de confidencialidad cuando en una petición de analítica utilizó un formulario que incluía la mención "Salud Mental", dato que en ningún caso era necesaria para practicar la analítica.
04/03/2021
Licitud al hacer constar los datos -nombre y apellidos- de la persona sustituida en el contrato de interinato de la sustituye.
IP 183/2020
El Departamento de RRHH de un hospital cede los datos de una persona a uno tercero con el fin de cubrir su lugar|sitio de trabajo durante el periodo vacacional. Archivo.
06/11/2020
Problemes tècnics per accedir a la història clínica compartida.
IP 255/2018
S'arxiva la denúncia referida a la impossibilitat d'accedir a informes mèdics, ja que dels fets valorats no s'infereix que el CatSalut hagi impedit o obstaculitzat el dret d'accés del denunciant a la seva HCCC (tal com requereix el tipus sancionador previst a l'art. 44.3.e LOPD), ni que un hospital li hagi lliurat tardanament un informe, ja que tal informe encara no existia quan efectuà la sol·licitud, i per tant aquesta no té encaix en l'exercici del dret d'accés de l'art. 12 RGPD.
06/11/2020
Denegación de información en relación con el tratamiento recibido en un centro sanitario
IAI 28/2020
De acuerdo con el artículo 24.3 LTC la resolución de la solicitud de acceso a la historia clínica de la persona solicitante se tenía que tramitar de acuerdo con el RGPD y la eventual reclamación se tiene que tramitar ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, autoridad competente para conocer de las reclamaciones en relación con el derecho de acceso previsto en el artículo 15 RGPD. En cualquier caso, de la información que consta al expediente no se observan elementos que impidan el acceso a toda la información reclamada que conste a la historia clínica, incluida la identidad y categoría (o lugar que ocupen) de los profesionales que ha intervenido. La normativa de protección de datos impide facilitar de manera individualizada los datos sobre formación y experiencia o las relativas al contrato, la jornada, y los horarios de los técnicos. En cambio, sí que se puede librar los nombres del personal o técnicos con competencias de verificación y extensión de informes relativos a la verificación y mantenimiento de los equipos del servicio de radioterapia.
02/11/2020
Eliminación prematura de documentación clínico-laboral
IP 79/2019
El año 2017 el denunciante, trabajadora de un hospital público, solicitó a dicho Hospital el acceso a documentación clínico-laboral referente a los accidentes de trabajo que había sufrido, y una vez el Hospital le entregó la documentación, la denunciante solicitó la información referente a un accidente laboral que había sufrido el año 2007, y del Hospital manifestó que no disponía de ninguna información, y que lo único que le constaba, un informe de Urgencias emitido en 2007, se había eliminado por haber transcurrido el plazo de 5 años previsto en la normativa sanitaria (art. 12.6 Ley 21/2000). La Autoridad constató que el Hospital había eliminado la documentación clínico-laboral requerida por la denunciante, antes de agotar el plazo legalmente previsto. En cuanto a la determinación de este plazo, el artículo 12.12 Ley 21/2000 remite a la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores . De acuerdo con esta normativa, el Hospital debería haber conservado la documentación clínico-laboral mencionada mientras durara la relación laboral entre el Hospital y la persona reclamante, ya que tal conservación era necesaria para que el Hospital pudiera cumplir tanto con sus obligaciones como empresario en materia de prevención de riesgos laborales, así como con sus obligaciones derivadas de la gestión directa de las contingencias profesionales de sus trabajadores. No obstante, se dicta una resolución de archivo, ya que la infracción cometida, relativa a la vulneración del principio de calidad (infracción grave prevista en el art. 44.3.d LOPD en relación con el artículo 4.5 LOPD) habría prescrito ( a los 2 años a contar de la eliminación de la documentación).
11/06/2020
Acceso a datos de la aplicación Stop Covid19 en el marco de un proyecto de
Los datos obtenidos a través de la aplicación Stop Covid19 Cat para finalidades de asistencia sanitaria y de investigación|búsqueda médica y epidemiológica, de los usuarios del sistema de salud, pueden ser objeto de tratamiento por parte de AQuAS a través del encargo del tratamiento previsto a la Resolución SLT/570/2015. AQuAS puede ofrecer los datos a las que tiene acceso y que trata en base al Programa PADRIS a los diferentes destinatarios de dicho Programa para las finalidades previstas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al encargo del tratamiento, y de acuerdo con las condiciones que determine el Departamento de Salud, como responsable del tratamiento.
28/05/2020
Acceso a datos de profesionales sanitarios de un hospital en el marco de un estudio científico
CNS 14/2020
El Departamento de Salud está legitimado para tratar los datos de las personas que han dado resultados positivos por infección por Covid19 para la realización de un ensayo clínico para hacer frente a la situación excepcional en materia de salud pública generada por la Covid19. Su comunicación en un hospital para desarrollar este ensayo clínico por cuenta del Departamento se tendría que haber formalizado previamente a través de un encargo del tratamiento.
27/04/2020
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Comunicación por parte de un centro sanitario de determinadas patologías de los aspirantes a cuerpos y fuerzas de seguridad
CNS 11/2020
La previsión contenida en el apartado 6 del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la policía de la Generalitat no constituye una habilitación para la comunicación en la Escuela de Policía de Cataluña de datos de salud de un aspirante a policía por parte de la entidad o de los profesionales que participan en su atención médica, ya sea del hecho que esta persona ha recibido tratamiento, ya sea de la patología concreta por la cual ha sido tratado. Eso sin perjuicio que si el profesional tiene conocimiento de la comisión de un delito tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional competente.
09/04/2020
Legalidad de una Plataforma de gestión de ensayos clínicos
CNS 3/2020
El tratamiento de datos de salud de los pacientes del Hospital para finalidades de investigación médica por parte del Hospital, a través de la utilización de una Plataforma que ofrece una empresa, puede encontrar suficiente habilitación en el artículo 5.1.b) RGPD y la Disposición adicional 17ª LOPDGDD, en conexión con los artículos 9.2, apartado j) y 89.1 RGPD, siempre que se apliquen las garantías adecuadas que exige la normativa.
31/03/2020
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