Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
El año 2017 el denunciante, trabajadora de un hospital público, solicitó a dicho Hospital el acceso a documentación clínico-laboral referente a los accidentes de trabajo que había sufrido, y una vez el Hospital le entregó la documentación, la denunciante solicitó la información referente a un accidente laboral que había sufrido el año 2007, y del Hospital manifestó que no disponía de ninguna información, y que lo único que le constaba, un informe de Urgencias emitido en 2007, se había eliminado por haber transcurrido el plazo de 5 años previsto en la normativa sanitaria (art. 12.6 Ley 21/2000). La Autoridad constató que el Hospital había eliminado la documentación clínico-laboral requerida por la denunciante, antes de agotar el plazo legalmente previsto. En cuanto a la determinación de este plazo, el artículo 12.12 Ley 21/2000 remite a la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud de los trabajadores en las historias clínicas relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores . De acuerdo con esta normativa, el Hospital debería haber conservado la documentación clínico-laboral mencionada mientras durara la relación laboral entre el Hospital y la persona reclamante, ya que tal conservación era necesaria para que el Hospital pudiera cumplir tanto con sus obligaciones como empresario en materia de prevención de riesgos laborales, así como con sus obligaciones derivadas de la gestión directa de las contingencias profesionales de sus trabajadores. No obstante, se dicta una resolución de archivo, ya que la infracción cometida, relativa a la vulneración del principio de calidad (infracción grave prevista en el art. 44.3.d LOPD en relación con el artículo 4.5 LOPD) habría prescrito ( a los 2 años a contar de la eliminación de la documentación).