De acuerdo con el artículo 24.3 LTC la resolución de la solicitud de acceso a la historia clínica de la persona solicitante se tenía que tramitar de acuerdo con el RGPD y la eventual reclamación se tiene que tramitar ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, autoridad competente para conocer de las reclamaciones en relación con el derecho de acceso previsto en el artículo 15 RGPD. En cualquier caso, de la información que consta al expediente no se observan elementos que impidan el acceso a toda la información reclamada que conste a la historia clínica, incluida la identidad y categoría (o lugar que ocupen) de los profesionales que ha intervenido. La normativa de protección de datos impide facilitar de manera individualizada los datos sobre formación y experiencia o las relativas al contrato, la jornada, y los horarios de los técnicos. En cambio, sí que se puede librar los nombres del personal o técnicos con competencias de verificación y extensión de informes relativos a la verificación y mantenimiento de los equipos del servicio de radioterapia.