La previsión contenida en el apartado 6 del artículo 22 de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la policía de la Generalitat no constituye una habilitación para la comunicación en la Escuela de Policía de Cataluña de datos de salud de un aspirante a policía por parte de la entidad o de los profesionales que participan en su atención médica, ya sea del hecho que esta persona ha recibido tratamiento, ya sea de la patología concreta por la cual ha sido tratado. Eso sin perjuicio que si el profesional tiene conocimiento de la comisión de un delito tendría que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional competente.