El tratamiento de datos de salud de los pacientes del Hospital para finalidades de investigación médica por parte del Hospital, a través de la utilización de una Plataforma que ofrece una empresa, puede encontrar suficiente habilitación en el artículo 5.1.b) RGPD y la Disposición adicional 17ª LOPDGDD, en conexión con los artículos 9.2, apartado j) y 89.1 RGPD, siempre que se apliquen las garantías adecuadas que exige la normativa.