El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 78 resultados con los descriptores Centro sanitario
Acuerdo de encargo del tratamiento con empresas que monitorizan ensayos clínicos
CNS 59/2018
Dado que el Monitor Externo del ensayo tiene que acceder a datos de l'HC por cuenta del responsable (el Hospital), este tiene que articular el acceso y tratamiento de datos por parte de dicho Monitor, para el cumplimiento de sus funciones, necesariamente a través de un encargo del tratamiento. Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el acceso del Monitor Externo del ensayo a datos de l'HC de los participantes en el ensayo tenga suficiente base jurídica, en base al consentimiento informado de las personas afectadas. No se puede sustituir el contrato de encargo entre el Hospital y el Monitor Externo del ensayo por otros tipos de “salvaguardias adicionales”, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.
11/01/2019
Autorización para el acceso de terceros a la historia clínica
CNS 36/2018
A fin de que cualquier tercera persona diferente del paciente (como puede ser el abogado, en el caso planteado), pueda acceder a la HC de este, es necesario que esta persona acredite su identidad y habilitación ante el centro sanitario, ya sea a través del formulario del propio centro, o de poderes notariales, ya sean generales o especiales. Las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho pueden acceder a información de salud del paciente, en aquellos casos en que, a criterio del médico, el paciente no tenga capacidad para hacerse cargo, sin necesidad de disponer de poderes notariales. Eso, sin perjuicio que estas personas se tendrán que identificar y acreditar su condición de familiar o la vinculación con el paciente.
28/06/2018
Aportación de datos médicos a procesos judiciales
CNS 7/2018
Desde la perspectiva del régimen de comunicación de datos personales previsto al LOPD, hay habilitación legal suficiente al artículo 11.2.a) del LOPD en relación con las normas contenidas en la legislación de Sanidad (art. 16.3 y art. 83 LGS), Seguridad Social (DA decena LGSS) y en el LICS (arte 15.1 LICS ), así como con el artículo 24 de la CE para la comunicación de datos personales de salud adecuados, pertinentes y no excesivos, que se tengan que incorporar a las demandas judiciales de reclamación de los importes de los servicios asistenciales prestados por los centros públicos de salud a las compañías aseguradoras, sin el consentimiento del interesado ni el requerimiento de la autoridad judicial. Una vez sea aplicable el RGPD, la base jurídica para estos tratamientos está prevista en el artículo 9.2.h) y 9.2.f) del RGPD con los límites establecidos por el artículo 5 del RGPD, en concreto el principio de minimización de los datos. Por lo tanto, esta habilitación tendrá que estar limitada a aquellos datos mínimos imprescindibles para el cumplimiento de las finalidades pretendidas para aquellos tratamientos.
07/03/2018
Envío de un documento con datos personales de uno tercero.
PS 40/2017
Una CABEZA envió por correo postal a una paciente suya un formulario de derivación, en el reverso del cual figuraba información en lo referente a la solicitud de derivación de otro paciente y usuario de lo mismo CABE, revelando a la primera paciente datos personal de la otra paciente, de manera tal que se vulneró el deber de secreto.
15/01/2018
Acceso a la historia clínica de una menor de edad por parte de su progenitora
CNS 58/2017
Dado que el procedimiento de desamparo comporta la suspensión temporal de la potestad parental (CCC y LDOIA) y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercer los derechos ARQUEO por representación (art. 23.2.b) RLOPD, y artes. 13 Ley 21/2000 y 18 Ley 41/2002), no corresponde a la entidad dar acceso a la información solicitada por la progenitora de la menor.
12/01/2018
Posibilidad de poner en funcionamiento un sistema de alarma de personas asociadas a determinados comportamientos
CNS 51/2016
Desde el punto de vista del derecho a la protección de datos de carácter personal, la configuración del sistema de alarma descrito en la Memoria no se adecua a los principios de proporcionalidad y de minimización, por lo cual sería recomendable implantar sistemas alternativos que pueden dar respuesta adecuada a la finalidad pretendida, sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
26/10/2016
Posibilidad de conocer la identidad de las personas que han accedido a la historia clínica
CNS 15/2016
Vista la configuración del derecho de acceso en la normativa de protección de datos (art. 15 LOPD y art. 27 RLOPD), el responsable tiene la obligación de informar al afectado, entre otros, de las "comunicaciones efectuadas o que se prevean hacer". Por lo tanto, el derecho de acceso no incluye la información sobre los accesos que se hayan podido producir por parte del personal propio de la entidad. Facilitar la información referida en los accesos del personal propio del centro en la HC, cuando así lo reclama el afectado, puede suponer un ejercicio de transparencia, que estaría amparado por la legislación de autonomía del paciente, y que puede comportar el efecto positivo de transmitir al afectado un mayor grado de confianza en la buena praxis del centro, respecto del tratamiento que este ha realizado de los datos de la HC.
05/04/2016
Cesión de datos en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña
CNS 56/2015
El Centro sanitario puede ceder determinada información personal de sus profesionales al Registro de profesionales sanitarios de Cataluña sin necesidad de requerirles el consentimiento, dado que esta comunicación se encuentra amparada por la legislación vigente aplicable.
20/11/2015
Posibilidad de compartir información entre las entidades sociales y de salud de una comarca
CNS 37/2015
La legislación sanitaria y de servicios sociales puede habilitar la comunicación de determinados datos sin consentimiento de los afectados, siempre que la coordinación entre los servicios asistenciales y los servicios sociales así lo requiera. Sólo resultaría legítima la comunicación, por parte de los servicios sociales en el Fichero, de datos de personas atendidos por ambos servicios que han recibido o reciben un servicio específico que tiene alguna repercusión o impacto en su atención médica y limitada a los datos estrictamente necesarias. La LSS puede habilitar el acceso y consulta por parte de los servicios sociales a los datos de la HC de determinadas personas, en determinados supuestos. A menos que las "personas cuidadoras" ostenten y puedan acreditar que tienen la representación legal, que son tutores o que pueden actuar en nombre y representación del afectado, no parece que puedan prestar el consentimiento o ejercer los derechos ARQUEO en nombre de una persona ingresada en una residencia.
08/09/2015
Conocimiento de la identidad de las personas que acceden a la historia clínica
CNS 40/2015
El ejercicio del derecho de acceso de un ciudadano sobre las personas que han pedido acceso a su historia clínica, permite conocer si los datos se han comunicado a personas ajenas a la entidad que trata sus datos, pero no incluye la comunicación de las personas concretas que como personal de esta entidad hayan tenido acceso. En caso de que se haya producido uno pérdida o acceso indebido a la información de la persona, es el responsable del fichero o tratamiento quien tiene que establecer los mecanismos oportunos para hacer cesar este acceso indebido y, si pega, exigir las correspondientes responsabilidades internas al causante de la misma, si bien la normativa vigente no establece la obligación de comunicar a las personas afectadas de las pérdidas o accesos indebidos a la información que las afecta.
01/09/2015
Total de páginas: 8