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Se han encontrado 78 resultados con los descriptores Colegios profesionales
Utilización de la huella digital para acceder a una biblioteca
CNS 38/2017
El sistema de control de acceso biométrico examinado no se adecuaría al principio de proporcionalidad, por lo cual sería recomendable implantar un sistema alternativo que dé respuesta adecuada a la finalidad pretendida por el colegio profesional sin poner en riesgo el correcto cumplimiento de los principios y garantías de la normativa de protección de datos personales.
06/09/2017
Acceso del Comité de empresa de un Colegio profesional a la información tributaria, laboral y de seguridad social
CNS 28/2017
La normativa de protección de datos no impide el acceso por parte del comité de empresa a determinada información tributaria, laboral y de seguridad social, en los términos expuestos en este dictamen. Esta normativa sin embargo, impediría el acceso del comité de empresa a determinada documentación, como al documento TC-2 o Relación nominal de trabajadores, dado que pueden constar datos especialmente protegidas (art.7.3 del LOPD) y que la información sobre las bases de cotización de cada trabajador no se adecuaría a la finalidad pretendida, sería excesiva y contraria a los principios del LOPD (art.4).
24/07/2017
Cesión de datos de un abogado colegiado en un juzgado
CNS 37/2017
La entrega del número de identificación fiscal de uno colegiado por parte del Ilustre Colegio de Abogados a un Juzgado constituye una comunicación de datos que tiene que sujetarse en lo que establece el arte. 11 de la LOPD. Esta comunicación a requerimiento de un Juez para la el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, se adecua a la normativa de protección de datos, ya que tiene la habilitación legal en el artículo 11.2.d) del LOPD y al artículo 17.1 del LOPJ.
24/07/2017
Comunicación a una Agrupación de profesionales de datos de los nuevos colegiados en un Colegio profesional
CNS 24/2017
Vista la información que contiene el Registro de colegiados y la información de la guía de colegiados, que es fuente de acceso público, se puede considerar habilitada la comunicación a la Agrupación de los datos relativos a los nuevos colegiados (datos identificativos y de contacto –dirección profesional-, número de colegiación y la fecha de incorporación en el Colegio), sin consentimiento de los afectados. Como opción plenamente respetuosa con la normativa de protección de datos, hay que tener en cuenta también la posibilidad de que el Colegio, al tramitar las nuevas colegiaciones, informe los nuevos colegiados sobre la Agrupación y sus actividades, a fin de que sean estos los que, en caso de estar interesados, tengan la opción de consentir o no la comunicación de sus datos.
21/06/2017
Cesión por parte de un colegio profesional a una Asociación de datos de los antiguos profesionales colegiados
CNS 49/2016
En base a la legislación estudiada (Ley 7/2006 y Ley 2/1974), no hay suficiente habilitación legal para la comunicación de datos personales de los antiguos colegiados del Colegio a la Asociación (que se encuentra en proceso de activación a raíz de la declaración de nulidad del Decreto con que crea el Colegio), sin el consentimiento de los afectados.
07/09/2016
Donación y conservación del fondo documental de una Asociación
CNS 31/2016
En atención al régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD), a la normativa archivística (LA) y a la normativa reguladora de colegios profesionales (Ley 2/1974, y Estatutos del Colegio), hay suficiente habilitación para comunicar el fondo documental al Colegio que, como responsable, tendrá que determinar qué datos pueden ser conservados para la finalidad histórica, estadística o científica prevista. Con respecto a la exención del deber de informar (artículo 5.5 LOPD), en relación con el traspaso del fondo documental, esta Autoridad tendrá que valorar las circunstancias del caso en el momento que el Colegio solicite la autorización correspondiente.
03/06/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
Cesión de datos en un colegio profesional para el control del intrusismo profesional
CNS 3/2016
Una universidad puede ceder información sobre la titulación obtenida para una persona que cursó sus estudios en un colegio profesional, con el fin de controlar un posible acto de intrusismo profesional, siempre que se trate del colegio en que está colegiada esta persona y se efectúe con motivo de un expediente disciplinario contra su persona. En caso de no estar colegiada, el colegio profesional tendría que poner estos hechos en conocimiento de la Administración de la Generalitat, a los efectos de adoptar las mesure necesarias para corregir la conducta de intrusismo profesional.
18/02/2016
Ejercicio del derecho de cancelación por parte de un profesional colegiado
CNS 53/2015
Hay que dar siempre una respuesta a cualquier persona que ejercite un derecho de cancelación, independientemente que la cancelación solicitada sea o no procedente. En el caso examinado, los datos personales de la persona colegiada han dejado de ser pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual han sido recogidas, y su conservación no encontraría a priori justificación en las disposiciones que pueden resultar de aplicación. Así pues, los datos del colegiado relativos a su consulta delante de la asesoría jurídica del colegio profesional se tendrían que bloquear y, si pega, suprimir.
30/10/2015
Cesión de datos públicos de colegiados a una corporación de derecho público
CNS 23/2015
La legislación examinada habilita la comunicación de los datos de los miembros de un Colegio profesional relativos a su nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y situación de ejercicio profesional en el correspondiente Consejo general de colegios profesionales, a los efectos de actualizar el Registro central de profesionales con el fin de, en última instancia, garantizar el derecho de los consumidores y usuarios a conocer estos datos para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Examinado el sistema de comunicación de datos propuesto por el Colegio profesional a tal efecto, este se podría considerar adecuado a la normativa de protección de datos.
11/05/2015
Nivel de seguridad del fichero Turno de Oficio de un Colegio de Abogados
CNS 8/2015
En el fichero Turno de Oficio del Colegio que gestiona las designas de los abogados así como los pagos de las minutas en materia civil, laboral, penales, administrativas y de violencia de género, le corresponde la aplicación del nivel alto de medidas de seguridad. En atención a la diferente naturaleza de los procedimientos judiciales a partir de los cuales se recogen los datos que forman parte de este fichero, sería posible segregar el fichero y establecer medidas de seguridad diferentes según corresponda en cada caso.
20/03/2015
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