La legislación examinada habilita la comunicación de los datos de los miembros de un Colegio profesional relativos a su nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y situación de ejercicio profesional en el correspondiente Consejo general de colegios profesionales, a los efectos de actualizar el Registro central de profesionales con el fin de, en última instancia, garantizar el derecho de los consumidores y usuarios a conocer estos datos para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Examinado el sistema de comunicación de datos propuesto por el Colegio profesional a tal efecto, este se podría considerar adecuado a la normativa de protección de datos.