- ÁMBITO SECTORIAL
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- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
En atención al régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD), a la normativa archivística (LA) y a la normativa reguladora de colegios profesionales (Ley 2/1974, y Estatutos del Colegio), hay suficiente habilitación para comunicar el fondo documental al Colegio que, como responsable, tendrá que determinar qué datos pueden ser conservados para la finalidad histórica, estadística o científica prevista. Con respecto a la exención del deber de informar (artículo 5.5 LOPD), en relación con el traspaso del fondo documental, esta Autoridad tendrá que valorar las circunstancias del caso en el momento que el Colegio solicite la autorización correspondiente.