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Se han encontrado 78 resultados con los descriptores Colegios profesionales
Comunicación de datos de propietarios de animales de compañía a la Administración competente
CNS 19/2010
El Registro General de Animales de Compañía está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía en los que sólo se inscribe a gatos, perros y hurones. Previo requerimiento de la Administración, la normativa habilita la comunicación de datos por parte de los veterinarios en lo que respecta a los animales que vacunen o traten con carácter obligatorio. En el caso de que la actividad de un Consejo de Colegios Profesionales se configure como actividad privada, la comunicación de datos por parte del Consejo de administración debe contar con el consentimiento de los afectados o con la correspondiente habilitación legal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Medio ambiente
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
Difusión por parte de un colegio profesional de expedientes y resoluciones sancionadores de colegiados
CNS 13/2009
Con carácter general, la difusión de información relativa a la comisión de infracciones administrativas y a la imposición de sanciones requiere el consentimiento de la persona afectada o una habilitación en una norma en rango de ley. El ordenamiento vigente da cobertura para la comunicación de las sanciones impuestas por el Colegio cuando esta información sea requerida por un órgano judicial o el Ministerio Fiscal, así como para comunicar a los Consejos de colegios de abogados y a los demás colegios de abogados del Estado las sanciones ejecutivas que impliquen inhabilitación o separación. En los demás supuestos, no existe habilitación legal que permita dar publicidad a los expedientes o resoluciones sancionadores, ni para la publicación de las sanciones impuestas, sin perjuicio de que cuando se haya impuesto una sanción de inhabilitación o de separación, esta circunstancia tiene que dar lugar a la exclusión del abogado afectado de la lista de profesionales del Colegio, mientras duren los efectos de la sanción.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
Cesión de datos de colegiados al correspondiente Consejo de colegios profesionales
CNS 41/2009
La comunicación de datos personales de colegiados, desde un Colegio profesional al correspondiente Consejo de colegios profesionales autonómico, no requiere el consentimiento previo de los afectados si resulta necesaria para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades, y estará legitimada por el artículo 21 de la LOPD. La existencia de habilitación legal para comunicar los datos no excluye de la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5 de la LOPD).
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza del fichero de «Precolegiados» de un colegio profesional
PET 3/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. El fichero de «Precolegiados» del colegio profesional que formula la consulta no reúne los requisitos necesarios para poder ser calificado de naturaleza pública, dado que no está vinculado al ejercicio de potestades públicas.
01/01/2009
Petición de información sobre la naturaleza del fichero de «Particulares» de un colegio de abogados
PET 4/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. El fichero de «Particulares» del colegio que plantea la consulta, con la finalidad de recoger currículos y gestionar actividades de formación para personas que pueden ser o no miembros del colegio, no reúne los requisitos necesarios para poder ser calificado de naturaleza pública, dado que no está vinculado al ejercicio de potestades públicas.
01/01/2009
Petición de información sobre la creación de varios ficheros de datos de carácter personal de un colegio profesional
PET 6/2009
Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos la inscripción de los ficheros de titularidad de los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Cataluña, con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos. Sólo pueden ser calificados como ficheros de naturaleza pública los ficheros incluidos en la propuesta que están estrictamente vinculados al ejercicio de funciones públicas.
01/01/2009
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Acceso a datos del censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones colegiales
CNS 9/2006
La normativa sectorial reguladora del proceso electoral aplicable a las elecciones en un colegio profesional, establece determinadas previsiones en relación con los medios a disposición de las candidaturas, pero no contiene previsiones específicas en relación con l’elaboració del censo d’electors, su actualización o régimen d’accés a sus datos, y se remite a la normativa estatal aplicable. El carácter de supletorietat que se le podría atribuir a la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general, legitimaría a los candidatos para acceder en el censo d’electors.
01/01/2006
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