Hay que dar siempre una respuesta a cualquier persona que ejercite un derecho de cancelación, independientemente que la cancelación solicitada sea o no procedente. En el caso examinado, los datos personales de la persona colegiada han dejado de ser pertinentes y necesarios para la finalidad para la cual han sido recogidas, y su conservación no encontraría a priori justificación en las disposiciones que pueden resultar de aplicación. Así pues, los datos del colegiado relativos a su consulta delante de la asesoría jurídica del colegio profesional se tendrían que bloquear y, si pega, suprimir.