El acceso de los órganos de representación de los trabajadores públicos a información retributiva de estas personas de manera individualizada vendrá condicionado por las previsiones normativas aplicables y las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Los miembros del Comité de trabajadores de la Universidad que forman parte de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad tienen que poder acceder a la información del Registro retributivo, que se tiene que ajustar a los términos del artículo 28.2 de lo TE, a pesar de contar con categorías profesionales con un número reducido de personas trabajadoras, restante aquellos obligados a respetar la confidencialidad sobre la información obtenida, así como el principio de finalidad.