Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La persona denunciante, profesor de universidad, denunció la universidad por considerar que su coordinadora de estudios había vulnerado su deber de confidencialidad cuando reveló el contenido de unos mensajes de WhatsApp ante un presunto acoso sexual por parte de este profesor para con una alumna a quien había enviado estos mensajes. La denuncia se archiva por considerar que: 1) la comunicación de datos personales derivada de las reuniones mantenidas por la coordinadora de estudios con la Decana y la cabeza de Departamento, estaba amparada por la base jurídica prevista en el art. 6.1.c) del RGPD (la coordinadora estaba obligada ex lege atender y asesorar la alumna, y comunicar los hechos a la Decana de la Facultad y en la cabeza del Departamento), y también por la base jurídica prevista en el art. 6.1.e) RGPD (la coordinadora comunicó los datos personales en el ejercicio de las funciones de dirección y de control de una enseñanza que coordinaba); y 2) la aportación y posterior acceso a los mensajes por parte de los miembros de la comisión universitaria estaba amparada por las mismas bases jurídicas, para que la comunicación estaba amparada en un protocolo de actuación aprobado por la universidad (art. 6.1.c RGPD) , y porque la coordinadora actuaba en ejercicio de las funciones de prevención del acoso sexual en su ámbito de actuación (art. 6.1.e RGPD).