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Se han encontrado 19 resultados con los descriptores Universidades
Cesión de datos en un colegio profesional para el control del intrusismo profesional
CNS 3/2016
Una universidad puede ceder información sobre la titulación obtenida para una persona que cursó sus estudios en un colegio profesional, con el fin de controlar un posible acto de intrusismo profesional, siempre que se trate del colegio en que está colegiada esta persona y se efectúe con motivo de un expediente disciplinario contra su persona. En caso de no estar colegiada, el colegio profesional tendría que poner estos hechos en conocimiento de la Administración de la Generalitat, a los efectos de adoptar las mesure necesarias para corregir la conducta de intrusismo profesional.
18/02/2016
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Identificación y autenticación para acceder en un campus virtual
CNS 4/2012
El uso de un sistema de identificación y de autenticación para acceder en el campus virtual de una universidad basado en un login y una contraseña se considera un mecanismo adecuado, si bien siempre que la seguridad en el acceso pueda verse comprometida habrá que facilitar un nuevo login y/o contraseña a los participantes de este espacio. La publicación del numero del DNI, junto con el nombre y apellidos de un alumno, dentro del campus virtual sólo será posible si se cuenta con su consentimiento o si se da el caso excepcional de que dos participantes matriculados en la misma asignatura comparten los mismos nombres y apellidos. En este último caso, la publicación no se podrá llevar a cabo de manera íntegra, oye recomendable utilizar las últimas cuatro cifras, o bien optar por la utilización de otros tipos de identificadores.
13/02/2012
Difusión de datos de alumnos en la intranet de una Universidad
CNS 41/2011
La publicación en la intranet de una Universidad, mediante un directorio, de los datos de sus alumnos a fin de que el profesorado pueda contactar con ellos por motivo de sus estudios, así como para facilitar el contacto entre los alumnos, constituye una cesión de datos que, vista la falta de habilitación legal, requiere contar con su consentimiento, el cual puede obtenerse a través de diferentes medios, como, mediante el envío de un correo electrónico siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14 del RLOPD.
12/01/2012
Comunicación de datos sobre conceptos retributivos de los empleados de una Universidad
CNS 27/2009
La comunicación de datos personales se tiene que realizar con el consentimiento previo del afectado o si existe habilitación específica en una norma con rango de ley. Sin perjuicio de los datos de los funcionarios o empleados laborales que indirectamente se puedan obtener y conocer, la normativa aplicable no contempla expresamente que los órganos de representación sindical deban conocer el conjunto de los conceptos retributivos que se perciben, correspondientes a la nómina de un mes, de forma periódica, a falta de cualquier otra norma de rango legal que pueda autorizarlo. Se recomienda valorar la posibilidad de que la entrega de información personal se pueda hacer de manera disociada.
01/01/2009
Aplicación de la LOPD al tratamiento de datos personales de los empleados de una Universidad
CNS 14/2009
Los datos identificativos de nombres y apellidos, DNI y otros números de identificación son datos personales protegidos por la LOPD. La información sobre la antigüedad de un empleado o sobre el lugar de trabajo, que identifique directa o indirectamente a un empleado, se tiene que considerar como dato personal. La comunicación de datos personales debe realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. El marco normativo aplicable establece supuestos concretos de acceso a datos de los trabajadores por parte de los representantes de éstos, como el acceso a la copia básica del contrato, o el acceso a datos identificativos y del puesto de trabajo ocupado en el caso de los funcionarios, por exigencia del principio de publicidad. Los representantes de los trabajadores tienen acceso a los datos de contacto de éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD. No se contempla, con carácter general, una cesión de todos los datos personales incluidos en los listados de personal de la Universidad que realiza la consulta.
01/01/2009
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
Cesión de datos del profesorado de las universidades catalanas
CNS 7/2004
Se plantea si es posible la comunicación de los resultados del proceso de evaluación del profesorado de las universidades a otras universidades. Se concluye que la cesión no está amparada en ninguno de los supuestos legalmente contemplados por la normativa vigente como excepciones a la regla general del consentimiento del afectado. En caso de que sea necesario destinar los datos personales a una finalidad diferente, se requerirá autorización por una norma con rango de ley o el consentimiento del titular.
01/01/2004
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