Teniendo en cuenta la normativa aplicable, se puede considerar que existe base jurídica suficiente para la publicación y difusión de las calificaciones académicas del colectivo de estudiantes universitarios (ej. art. 6.1, apartados e) y f) RGPD), sin perjuicio del necesario cumplimiento del resto de principios y garantías de la normativa de protección de datos. Dado el principio de minimización debería difundirse únicamente los datos necesarios para dar cumplimiento a la finalidad pretendida, teniendo en cuenta los parámetros y orientaciones derivadas de la disposición adicional séptima del LOPDDDD.