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Se han encontrado 713 resultados con los descriptores CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
Transferencia o comunicación internacional de datos entre la Administración autonómica y Delegaciones en el exterior
CNS 46/2009
La LOPD se aplica al tratamiento de datos que efectúa la Administración Pública en territorio español. Cualquier comunicación de datos con destino al territorio de otros países deberá observar el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), previsto en los artículos 33 y 34 de la LOPD, teniendo en cuenta las excepciones previstas y la necesidad, en su caso, de obtener la autorización previa del director de la AEPD. En concreto, la concurrencia del consentimiento inequívoco del titular de los datos o en caso de que la TID sea necesaria para la consecución de un contrato entre el responsable y el titular de los datos son supuestos que permiten la comunicación sin requerir la autorización previa. En cuanto a las comunicaciones que tengan su origen en el territorio de terceros países con destino a la Administración catalana, regirá la normativa interna del país de origen donde se produce el tratamiento de los datos.
01/01/2009
Uso privado del correo electrónico en el puesto de trabajo
CNS 49/2009
El Ayuntamiento puede ejercer un control de las herramientas de trabajo, entre las cuales se encuentra el correo electrónico, cuando dicho control tenga como finalidad mantener la infraestructura informática y telemática de la que dispone el Ayuntamiento, verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales, o bien coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores. En aplicación del principio de calidad (artículo 4 de la LOPD) será necesario determinar las actuaciones de control en función de la finalidad que se persiga en cada caso y elegir el sistema menos intrusivo para los datos personales. También será necesario informar clara y previamente a los trabajadores sobre sus obligaciones, las medidas de seguridad implantadas y el alcance del control sobre las herramientas de trabajo.
01/01/2009
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Confección y publicación de los datos personales del censo electoral correspondiente a elecciones sindicales
CNS 18/2008
Es legítimo que el órgano competente recoja los datos personales consistentes en el nombre y los apellidos, el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de los trabajadores de una unidad electoral para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores de las Administraciones públicas. Sin embargo, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, se considera que la publicación de los datos consistentes en el DNI (o NIF), la fecha de nacimiento y la antigüedad de dichos trabajadores en el tablón de anuncios de la unidad electoral correspondiente puede vulnerar el derecho a la protección de datos personales de los electores, ya que estos datos no son necesarios para el cumplimiento de la finalidad primera de la publicación de las listas de electores, que no es otra que saber si un funcionario se considera o no elector.
01/01/2008
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Posibilidad de publicar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno en la web municipal
CNS 3/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. En concreto, se debate la publicación en la web municipal de las actas del Pleno de la Corporación que contengan datos personales, así como de las actas de la Junta de Gobierno. Caso de las actas de la Junta de Gobierno: las sesiones no son públicas y el acceso a las actas sólo es posible para personas legitimadas de acuerdo con la LRJAPC. Caso de las actas del Pleno: las sesiones son públicas, pero de ello no se puede desprender que puedan ser difundidas en la web de manera indefinida en el tiempo. Se necesitaría una ley que lo habilitara (artículo 11 de la LOPD), inexistente por ahora.
01/01/2008
Publicación en la web municipal de las actas de sesiones del Pleno y del convenio firmado con una empresa
CNS 4/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos personales. Se debate la publicación en la web municipal de las actas del pleno de la corporación que contengan datos personales, así como del convenio firmado con una empresa relativo a la construcción y explotación de un parque eólico. Actos del pleno: el hecho de que las sesiones sean públicas no comporta una habilitación para la difusión del contenido de las actas que contengan datos personales. Difusión del convenio con datos personales diferentes a los de las personas que lo firman: sólo se puede publicar si hay cobertura legal específica y siempre que no exista otro medio más respetuoso con la protección de datos.
01/01/2008
Posibilidad de facilitar la base de datos personales de un centro cultural
CNS 5/2008
Se plantea una cesión de una base de datos, en conjunto, que contiene datos de carácter personal, a una Consejería de Educación de otra Comunidad Autónoma, a fin de dar información sobre una oferta educativa en catalán. La Administración autonómica catalana relacionada con la consulta no ejerce competencias en el ámbito educativo, sino de representación del Gobierno y de difusión cultural. Por consiguiente, no se dan los requisitos de identidad de competencias o materias que el artículo 21 de la LOPD exige para poder realizar la cesión sin el consentimiento de los titulares de los datos. Sería necesario pedir los correspondientes consentimientos de los titulares de los datos personales, o bien usar otros mecanismos informativos.
01/01/2008
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
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