La LOPD se aplica al tratamiento de datos que efectúa la Administración Pública en territorio español. Cualquier comunicación de datos con destino al territorio de otros países deberá observar el régimen aplicable a las transferencias internacionales de datos (TID), previsto en los artículos 33 y 34 de la LOPD, teniendo en cuenta las excepciones previstas y la necesidad, en su caso, de obtener la autorización previa del director de la AEPD. En concreto, la concurrencia del consentimiento inequívoco del titular de los datos o en caso de que la TID sea necesaria para la consecución de un contrato entre el responsable y el titular de los datos son supuestos que permiten la comunicación sin requerir la autorización previa. En cuanto a las comunicaciones que tengan su origen en el territorio de terceros países con destino a la Administración catalana, regirá la normativa interna del país de origen donde se produce el tratamiento de los datos.