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Se han encontrado 713 resultados con los descriptores CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
Cesión de datos personales a las fuerzas y los cuerpos de seguridad
CNS 2/2006
Las autoridades y los funcionarios públicos tienen que colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad y prestarles l’auxili que sea posible y adecuado para la protección de la seguridad ciudadana. En el supuesto de que se plantea s’excepciona el requisito del consentimiento de la persona interesada sin embargo, en base al principio de calidad, los datos personales que sean objeto de comunicación tienen que ser exclusivamente las que sean adecuadas, pertinentes y no excesivas d‘acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar.
01/01/2006
Cesión en un cuerpo policial de datos personales en razón de una investigación
CNS 7/2006
S’excepciona el consentimiento de l’afectat en la cesión de datos para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales, siempre que los datos objeto de comunicación sean exclusivamente las adecuadas, pertinentes y no excesivas d’acord con las finalidades legítimas, explícitas y determinadas en las cuales s’han de destinar. Se pueden recoger y tratar los datos exclusivamente para las finalidades d’una investigación concreta.
01/01/2006
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Ficheros policiales
Protección de datos personales en las notificaciones en ámbito de protección de menores
CNS 8/2006
En el procedimiento d’assumpció de las funciones tutelares de las personas menores d’edat en situación de riesgo o desamparadas por parte de las administraciones públicas, hay que tratar datos especialmente sensibles. Para proteger los derechos fundamentales hace falta controlar el número de personas que acceden a esta información así como las condiciones d’accés, y escoger el sistema de notificación más adecuado. Por lo tanto el texto que acompaña la notificación ha d’incloure sólo la información que sea estrictamente necesaria, d’acord con el principio de calidad de los datos.
01/01/2006
Acceso a datos del censo electoral por parte de los candidatos a las elecciones colegiales
CNS 9/2006
La normativa sectorial reguladora del proceso electoral aplicable a las elecciones en un colegio profesional, establece determinadas previsiones en relación con los medios a disposición de las candidaturas, pero no contiene previsiones específicas en relación con l’elaboració del censo d’electors, su actualización o régimen d’accés a sus datos, y se remite a la normativa estatal aplicable. El carácter de supletorietat que se le podría atribuir a la Ley orgánica reguladora del régimen electoral general, legitimaría a los candidatos para acceder en el censo d’electors.
01/01/2006
Acceso a ficheros de una empresa concesionaria por parte de un ayuntamiento
CNS 10/2006
L’ajuntament como prestador d’un servicio público es el responsable de los correspondientes ficheros d’usuaris con las obligaciones que eso comporta. L’empresa concesionaria tiene la consideración d’encarregat del tratamiento. D’acord con eso, l’ajuntament puede acceder a los datos personales que sean necesarios para la gestión del servicio y hacer los estudios que sean necesarios siempre y cuando no impliquen un cambio en la finalidad o una nueva destinación o uso de los datos personales, incompatible con las que legitimaron la recogida inicial.
01/01/2006
Cesión de datos de accidentes de tráfico a las compañías aseguradoras
CNS 14/2006
Para ceder los datos de carácter personal se requiere el consentimiento de l’afectat, a no ser que una ley disponga el contrario, entre d’altres. En este caso, d’acord con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las compañías aseguradoras podrían tener la condición d’interessades para acceder a la información contenida en las hojas d’investigació que elabora la policía local en los accidentes de tráfico. L’òrgan encargado de facilitar este acceso se tiene que asegurar de que la información sea la adecuada y pertinente en cada caso, atendiendo al principio de calidad.
01/01/2006
Comunicación de datos en una sucesión intestada a favor de la administración pública
CNS 18/2006
Se plantea la colaboración entre órganos d’una misma administración que tienen asignadas funciones sobre una misma materia, en este caso, la hacienda pública. En la comunicación de datos personales s’han de tener en cuenta los principios de finalidad y calidad de los datos, d’acord con los cuales los datos objeto de cesión tienen que ser adecuados, pertinentes y no excesivos en consideración a las finalidades legítimas, determinados y explicitas para las cuales fueron recogidas.
01/01/2006
Cesión de datos del padrón y datos tributarios en el ámbito sancionador
CNS 21/2006
La ley excepciona el requisito del consentimiento para la cesión de datos del padrón únicamente cuando sea necesario para l’exercici de las competencias atribuidas a l’administració y sólo por aquellos asuntos en que los datos correspondientes al nombre y domicilio sean relevantes. La ley general tributaria habilita la cesión de datos para la recaudación de recursos públicos no tributarios. No se puede generalizar l’ús de la interconexión de bases de datos en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico.
01/01/2006
Enviada a la mesa de negociación de un convenio colectivo de datos de los empleados
CNS 5/2005
Los datos se pueden recoger para ser tratadas y someterlas a tratamiento cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con l’àmbit y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las cuales s’han obtenido, en atención al principio de calidad de los datos. En este supuesto la ley no prevé la comunicación que se plantea, por lo tanto, se requeriría el consentimiento de los trabajadores afectados por el convenio colectivo en fase de negociación. La información se podría dar de forma disociada y no se vería afectado el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.
01/01/2005
Cesión de datos del padrón a un centro escolar por finalidades informativas
CNS 6/2005
La cesión de datos del padrón municipal, en concreto la identidad y domicilio de personas menores d’edat a un centro d’ensenyament, está sometida a la normativa de protección de datos y a la normativa sectorial aplicable. En este supuesto, la cesión de datos no está expresamente prevista por una norma con rango de ley, por lo tanto, habría que disponer del consentimiento previo de los padres o responsables legales del menores. Para llevar a cabo la finalidad de que se propone s’haurien d’utilitzar otros mecanismos informativos que no comporten una cesión de los datos contenidos en el padrón municipal.
01/01/2005
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