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Se han encontrado 361 resultados con los descriptores Salud
Inclusión del número de DNI a los comunicados de baja laboral
CNS 24/2011
Los Centros de Atención Primaria pueden recoger y tratar el dato personal correspondiente al número de DNI de un paciente para la grabación correcta del comunicado de baja laboral, en la medida que, de acuerdo con el principio de calidad de los datos, se trata de un dato adecuada, pertinente y no excesiva para el cumplimiento de esta finalidad, y tienen que conservarla durante el tiempo que sea estrictamente necesario para gestionar la correspondiente baja laboral.
20/06/2011
Difusión de datos de los trabajadores a través de la web
CNS 18/2011
La difusión de información de los datos del personal de un Consorcio sanitario, relativos a sus nombres y apellidos, profesión y centro de trabajo a través de internet, al dirigirse a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión de datos, y por lo tanto su publicación requiere el consentimiento de las personas afectadas, o en su defecto, una norma con rango de ley que lo habilite. En el caso del personal médico del Consorcio y con la finalidad de hacer posible la elección de médico, esta difusión en la web corporativa encontraría el suyo amparo legal en las leyes 41/2002 y 44/2003. En el caso del personal estatutario sanitario no afectado por la posibilidad de elección de médico, y del personal estatutario no sanitario, el Consorcio tendrá que valorar en atención a las funciones que tengan atribuidas, la pertenencia de la difusión de sus datos en la web del Consorcio, siempre teniendo en consideración el principio de calidad y proporcionalidad de los datos. Y en todos los casos, el deber de información previsto en el artículo 5 LOPD.
20/05/2011
Informe en relación con el Anteproyecto de Ley de medidas fiscales y financieras para el 2011
PD 5/2011
23/03/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud
PD 45/2010
08/02/2011
Diversas cuestiones relacionadas con la implantación de un proyecto que prevé el uso de aparatos desfibriladores en lugares públicos
CNS 1/2011
La puesta en marcha de un proyecto que prevé el uso de desfibriladores en espacios públicos permite la recogida de información personal que se puede asociar a la persona atendida y, por lo tanto, llegar a identificarla sin requerir esfuerzos desproporcionados. La cesión de los datos de salud registrados en los aparatos en el centro de salud para que se incorporen a la historia clínica del paciente se considera legítima en este caso (artículo 11.2.f) de laLOPD). La instalación de una cámara en las cabinas en que se ubicarán los desfibriladores tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009 con el fin de poder considerar su tratamiento legítimo.
24/01/2011
Inscripción de un biobanco en el Registro de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y sobre trámites de adaptación al Código Tipo
CNS 52/2010
El Registro de Protección de Datos de Cataluña es competente para inscribir los biobancos creados para las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con los formularios y el software establecidos, una vez se haya aprobado la creación del biobanco de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 14/2007. La adhesión a un Código tipo se tiene que hacer de acuerdo con los requisitos que establece el propio Código. ADVERTENCIA: Hay que tener en cuenta que, posteriormente en l’elaboració d’aquest Dictamen, ha entrado en vigor el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, según el cual la inscripción del fichero de datos a cuestión en el Registro de Protección de Datos es requisito necesario para la concesión de l’autorització para la constitución y el funcionamiento del biobanco (artículo 5.e).
04/01/2011
Traspaso de datos médicos de un servicio de prevención ajeno a otro servicio de prevención ajeno
CNS 51/2010
La cesión de datos de carácter personal requiere el consentimiento expreso e inequívoco del afectado (artículo 11 de la LOPD). Las empresas prestamistas del servicio de prevención ajeno y responsables del tratamiento, no pueden ceder- se datos sin el consentimiento expreso de la persona afectada. No obstante, esta Autoridad ha venido entendiendo, respecto de las entidades sometidas a su ámbito de actuación, que el encargo del tratamiento por parte de la Administración pública (responsable del tratamiento) en una empresa que realice el servicio de prevención ajeno, faculta al responsable para dictar instrucciones al encargado para las cuales entregue la información de carácter personal a un nuevo encargado del tratamiento (artículo 22.1 del RLOPD).
21/12/2010
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Informe en relación con el Proyecto de Decreto de los laboratorios de salud ambiental y alimenticia y de los laboratorios de control oficial
PD 41/2010
30/11/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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