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Se han encontrado 361 resultados con los descriptores Salud
Realización de estudios estadísticos y epidemiológicos sobre morbilidad en colectivos profesionales
CNS 18/2010
La comunicación de datos de salud, para la realización de un estudio, entre Administraciones públicas debe someterse al régimen establecido en la LOPD (artículo 11.2.f) y a la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. La comunicación de dichos datos requiere un procedimiento previo de anonimización (artículo 11.3 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre). El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá recibir los datos resultantes del estudio para adoptar decisiones de nivel colectivo que permitan mejorar las condiciones de trabajo. La prestación de apoyo técnico a la Administración cedente por parte de la Administración cesionaria, que conlleve un acceso a datos de salud, requiere el contrato de encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD).
01/01/2010
Derecho de acceso a datos de salud de familiares fallecidos
CNS 28/2009
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, como derecho personalísimo, tiene que ser ejercido necesariamente por el titular de los datos, o bien, en los términos establecidos en la LOPD y el RLOPD, por terceras personas en nombre y representación del interesado. La normativa de protección de datos personales no se aplica a los datos de personas fallecidas, salvo en los supuestos indicados en el artículo 2.4 del RLOPD. La petición de acceso a determinada información médica de un familiar fallecido no constituye una manifestación del derecho de acceso contemplado en el artículo 15 de la LOPD, sino que debe resolverse en base a la normativa sectorial aplicable (Ley 41/2002). El centro médico tiene que comprobar el cumplimiento de dicho artículo y, en especial, del principio de proporcionalidad.
01/01/2009
Cesión de datos de los familiares de menores atendidos en un hospital, a requerimiento de la Administración pública
CNS 1/2009
Se plantea la posibilidad de que un hospital pueda ceder datos de los familiares de los menores atendidos, a requerimiento de la Administración pública competente en materia de protección de menores. La normativa sobre protección de los menores permite considerar que la Administración pública competente tiene habilitación legal para acceder a toda la información que sea pertinente, incluida la relativa al entorno familiar del menor. Sin embargo, el acceso indiscriminado o generalizado a todos los datos del familiar del menor de los que dispone el hospital podría resultar contrario al principio de calidad (artículo 4 de la LOPD), ya que cualquier acceso a los datos tiene que ser proporcionado. Por lo tanto, es aconsejable que el hospital realice un ejercicio previo de ponderación, y valore, de entre toda la información de la que disponga sobre la familia del menor, cuál de dicha información puede resultar relevante para el cumplimiento de la finalidad legítima de informar sobre la situación de riesgo del menor.
01/01/2009
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
Implantación de un sistema de información en el ámbito hospitalario
CNS 15/2007
Posibilidad de implantar un sistema de información que permita el acceso a datos de salud entre diferentes centros asistenciales públicos y privados de una misma red pública. Se observa la falta de concreción de la información contenida en la historia clínica que será objeto de tratamiento. La previsión genérica que se efectúa no se adecua a la normativa de protección de datos ni a la de la historia clínica. Hay que precisar la comunicación de la información sanitaria para finalidades que no sean de asistencia sanitaria, los supuestos en los que se aplica la figura del encargado del tratamiento y los casos en los que se produce una cesión de datos entre los centros asistenciales.
01/01/2007
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
CNS 1/2004
La LOPD permite las cesiones de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información debe ser precisa y no excesiva, en conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional al que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Inscripción de ficheros de centros sanitarios en los Registros de Protección de Datos
CNS 9/2004
Se plantea si las entidades de derecho público tienen que inscribir sus ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña y, al mismo tiempo, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española. Se concluye que no es necesaria la doble inscripción: si estas entidades están comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Agencia Catalana, es necesario que la inscripción se realice en su Registro. En la medida en que al Registro General de Protección de Datos le corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros, le serán transmitidas las inscripciones que realice la Agencia Catalana.
01/01/2004
Cesión de datos de salud al Poder Judicial
La LOPD permite la cesión de datos personales a jueces y tribunales sin el consentimiento del interesado siempre que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. La petición de información tiene que ser precisa y no excesiva de conformidad con las necesidades que exija la resolución del caso. Hay que valorar conjuntamente la obligación de colaborar, las exigencias de la protección de datos, el deber de confidencialidad de la información del paciente y el secreto profesional en lo que está sujeto el colectivo sanitario.
01/01/2004
Envío de recordatorios de visitas al móvil de otra persona
23/2018
El tratamiento inexacto del número de móvil vinculado a las personas usuarias del servicio, donde se reciben SMS de recordatorios o anulaciones de visita, que comporta el acceso para|por terceras personas no autorizadas a datos de salud, es constitutivo de una infracción mucho grave.
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