El acceso a los datos identificativos y de contacto de los titulares de los inmuebles que el ayuntamiento dispone como consecuencia de la gestión del IBI para comunicarles un posible empleo ilegal o para la limpieza de las franjas forestales puede ampararse en el artículo 6.1.e) y 6.4 RGPD en relación con las normas que atribuyen competencias a los ayuntamientos en las materias mencionadas y la Ley del Catastro.