El artículo 41 del LDH sólo habilita, a falta del consentimiento de los afectados, la comunicación en el Ayuntamiento de los datos de los consumos de agua a los efectos de constatar la situación de desocupación (artículo 41.5 LDH), si el Ayuntamiento ya ha detectado previamente la existencia de determinadas viviendas desocupadas en el municipio a través de los sistemas explicitados en el artículo 41.4 LDH, o a través de otros mecanismos que se hayan podido establecer.