Con carácter general, una petición de información sobre datos del Catastro inmobiliario se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro, si pega, en los términos y de la manera que se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el cual se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Immobliari. En el presente caso, el Consejo Comarcal podría solicitar, por sí mismo, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio requerido, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, de acuerdo con las previsiones del artículo 53.2.a) de la Ley del Catastro Inmobiliario.