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Se han encontrado 16 resultados con los descriptores Catastro inmobiliario
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se crea el Registro de plantaciones frutales de Cataluña
PD 21/2011
10/10/2011
Comunicación desde un Ayuntamiento de datos relativos a titulares de fincas a otra Administración pública
CNS 46/2010
Una Administración pública local puede solicitar, para sí misma, acceder a determinados datos catastrales protegidos de los titulares de las fincas del municipio vecino, con el fin de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de incendios. Esta petición de información, con carácter general, se tendría que dirigir a la Dirección General o gerencias o subgerencias del Catastro Inmobiliario. Si, en cambio, se dirige al Ayuntamiento del municipio en cuestión y este dispone de estos datos, su cesión sin consentimiento de los afectados sería posible si fuera necesaria para el ejercicio de la misma competencia, en este caso, la prevención de incendios forestales.
13/12/2010
Posibilidad de acceder a determinados datos personales del Catastro
CNS 2/2010
Un organismo autónomo de una Diputación Provincial podrá acceder a los datos personales de los obligados tributarios que constan en el Catastro con el fin de actualizarlos si dicho acceso resultara necesario para el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas. Esta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, hallará legitimación en la Ley del Catastro -aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo-, la cual permite el acceso a los datos catastrales protegidos sin el consentimiento previo de los titulares a las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones públicas, siempre con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 53.2) y del principio de calidad de los datos personales (artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa para realizar trabajos de mantenimiento
CNS 13/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa colaboradora
CNS 14/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).
01/01/2010
Solicitud de un ciudadano para obtener copias del Catastro de Rústica de un municipio
CNS 11/2009
Un ciudadano solicita la obtención de copias del Catastro Inmobiliario de Rústica del municipio. Los datos de los titulares catastrales que son personas físicas, y que constan en el Catastro, son datos protegidos por la LOPD. Para ceder datos personales, se necesita el consentimiento del titular, a menos que, entre otros supuestos, una ley autorice la cesión. La Ley del Catastro establece un acceso restringido a los datos tratados, y exige el consentimiento de los titulares o la concurrencia de supuestos especificados en la propia ley. La participación del ciudadano como testigo en una escritura notarial no supone una habilitación legal suficiente, ya que no es un supuesto contemplado en la Ley del Catastro. Por consiguiente, en este caso la cesión no se encuentra amparada por LOPD, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la consulta de otros Registros públicos.
01/01/2009
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