En caso de que resulte de aplicación la normativa de propiedad horizontal por parcelas al caso planteado (Libro Quinto CCC), la comunicación de la información personal solicitada (datos identificativos de contacto y número catastral de la parcela), encontraría habilitación legal en estas previsiones normativas, y no requeriría el consentimiento de los afectados (art.3.e) LOPD), a los efectos del régimen de comunicación de datos (art. 11.2.a) LOPD). En caso contrario, el artículo 53.1.c) del LC podría habilitar la comunicación de los datos mencionados a la Asociación de los datos solicitados a todos los propietarios de la Urbanización, haciendo extensible la habilitación de comunicar a cada propietario los datos de los titulares de parcelas adyacentes, visto el interés legítimo que reconoce el artículo 7.f) de la Directiva de protección de datos personales, y que ejerce en este caso la Asociación.