De acuerdo con la legislación aplicable en el momento de emitir el presente dictamen, el artículo 22 del LOPD constituiría la base legítima del tratamiento de datos consistente en la comunicación de información a la policía judicial necesaria para una investigación concreta, incluyendo la comunicación de datos especialmente protegidos. En cuanto a los datos del padrón (volantes de empadronamiento y volantes de convivencia) de los residentes en un edificio se puede considerar adecuada a las finalidades del tratamiento y no excesiva. Ahora bien, la petición de la información obrando a las bases de datos municipales, sin concreción de la información necesaria para las finalidades de la investigación judicial llevada a cabo, puede resultar desproporcionada. En este caso se recomienda en el ayuntamiento solicitar a la policía judicial una concreción que justifique la información solicitada. A la misma conclusión se llegaría por aplicación de la LO 7/2021, vigente a partir del próximo 16 de junio de 2021.