En el caso analizado el Ayuntamiento estaría obligado a comunicar la información que resulte pertinente para las finalidades previstas en el artículo 22.2 LOPD cuando haya un peligro real para la seguridad pública o la investigación y persecución de delitos por parte de los cuerpos policiales. A pesar de que no hay en la normativa estudiada una previsión exprés sobre la obligación de formalizar la solicitud de información necesariamente por escrito, resulta justificado que la solicitud de información del cuerpo policial se concrete por escrito, atendida la obligación que recae sobre el Ayuntamiento de dar cumplimiento a primeros de responsabilidad proactiva. La comunicación de datos personales sin que se cumplan los principios de protección de datos, puede ser constitutiva de una infracción por vulneración de los dichos principios (arte. 83.5 RGPD).