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Se han encontrado 56 resultados con los descriptores Regidores
Denegación de determinada información sobre denuncias o expedientes abiertos a establecimientos de ocio nocturno
IAI 33/2016
El derecho a la protección de los datos de carácter personal no impide facilitar a un concejal un listado con los datos solicitados sobre denuncias o expedientes sancionadores abiertos a los establecimientos de ocio nocturno de la ciudad, incluyendo el nombre comercial de estos establecimientos. En cambio, el acceso a los datos identificativos de los infractores que sean personas físicas (empresarios individuales) no parece que esté justificado para alcanzar la finalidad pretendida.
11/11/2016
Denegación de acceso a denuncias y/o sanciones de la zona azul o impuestas por la Guardia Urbana dadas de baja durante los años 2010 a 2015
IAI 23/2016
El derecho a la protección de datos de carácter personal no impide facilitar un listado con información en los términos expuestos a la consulta sobre denuncias o sanciones de la zona azul municipal o impuestas cerca denuncias de la Guardia Urbana a personas jurídicas durante los años 2010 a 2015 que hayan prescrito o hayan sido dadas de baja. En caso de que las sanciones sean a personas físicas, facilitar la información sin incluir su identificación sería respetuoso con el derecho a la protección de datos de carácter personal, siempre que las personas afectadas no se puedan identificar directamente ni indirecta sin esfuerzos desproporcionados. Tampoco sería contrario al derecho a la protección de datos facilitar un listado de las sanciones impuestas a personas que hayan ostentado u ostenten la condición de cargo público vinculado directamente al Ayuntamiento o fundaciones públicas u otros entes dependientes del Ayuntamiento o consorcios en que participa, sin identificarlas directamente.
26/07/2016
Acceso de un grupo municipal a información sobre sanciones impuestas por el Ayuntamiento prescritas o dadas de baja por otra causa
CNS 45/2016
El derecho a la protección de datos de carácter personal no impide facilitar un listado con información en los términos expuestos a la consulta sobre denuncias o sanciones de la zona azul municipal o impuestas cerca denuncias de la Guardia Urbana a personas jurídicas durante los años 2010 a 2015 que hayan prescrito o hayan sido dadas de baja. En caso de que las sanciones sean a personas físicas, facilitar la información sin incluir su identificación sería respetuoso con el derecho a la protección de datos de carácter personal, siempre que las personas afectadas no se puedan identificar directamente ni indirecta sin esfuerzos desproporcionados. Tampoco sería contrario al derecho a la protección de datos facilitar un listado de estas sanciones impuestas respecto de personas que hayan ostentado u ostenten la condición de cargo público vinculado directamente al Ayuntamiento o fundaciones públicas u otros entes dependientes del Ayuntamiento o consorcios en que participa, sin identificarlas directamente.
22/07/2016
Acceso de un grupo municipal a una relación de todas las sanciones impuestas por la policía local que han prescrito durante los años 2011 a 2015
CNS 38/2016
Se recomienda facilitar al concejal, por una parte, una lista con la identidad de las personas infractoras, el importe global prescrito, el número de prescripciones y el motivo, sin incluir la infracción cometido ni la cuantía concreta de cada sanción, y de la otra, una lista de las prescripciones, indicando el tipo de infracción, el importe de la sanción, y el motivo de la prescripción, sin asociarlo a ninguna persona concreta. Comunicar la información en los términos indicados, en referencia al periode solicitado (2011 a 2015), podría dar correcto cumplimiento en el ejercicio de las funciones de control y fiscalización legalmente atribuidas al concejal, sin forzar los principios de la protección de datos.
20/06/2016
Acceso de un concejal a datos personales obrants en unas diligencias de investigación de la Fiscalía
CNS 28/2016
El acceso de un concejal a información puede ser pertinente si resulta necesario y proporcionado para el desarrollo de las concretas funciones de este, en relación con materias o ámbitos concretos. Con la excepción de que el Juzgado de Instrucción haya decretado el secreto de sumario, la relevancia de algunas de las personas afectadas dentro del organigrama del Ayuntamiento, junto con el carácter limitado de los datos que se solicitan (nombre y apellidos, y cargos, de personas investigadas o citadas como testigos) y el objeto de las diligencias penales (presuntas irregularidades en determinadas nóminas) puede habilitar el acceso solicitado.
31/05/2016
Acceso de un concejal a los padrones del IBI y de vehículos del municipio
CNS 21/2016
Aunque no se puede descartar la posibilidad que un concejal pueda acceder a información individualizada sobre recaudación de tributos, teniendo en cuenta la finalidad del acceso, la amplitud de la solicitud y la especial reserva que impone la normativa aplicable, el principio de minimización llevaría a facilitar la información de manera agregada, o de manera individualizada a través de listados anonimizados que no permitan establecer una correlación entre las personas afectadas, los inmuebles o vehículos afectados y la recaudación respecto de cada uno de ellos. En la medida en que el concejal accede a la información solicitada para el cumplimiento de sus funciones legítimas, y vista la jurisprudencia, en principio no tiene que haber obstáculo a fin de que este acceso se produzca con el acompañamiento de un asesor, cuando este asesoramiento se realiza con la finalidad de dotar de efectividad el derecho del concejal.
19/04/2016
Acceso de un concejal a información de las personas beneficiarias de prestaciones sociales
CNS 7/2016
El acceso a la información sobre las subvenciones otorgadas por los servicios sociales, sin identificar el motivo de la subvención y sin que se pueda inferir, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Ahora bien, si la información solicitada contuviera dadas sobre información especialmente protegida o datos merecedores de una especial reserva o confidencialidad en atención a la concurrencia de determinadas circunstancias cualificadas (por ejemplo, datos de menores atendidos por los servicios sociales, datos relacionados con la violencia de género, datos que afecten a la seguridad de las personas, etc, o que permiten obtener un perfil) y vistos los términos en que se formula la solicitud, el derecho a la protección de datos puede justificar una limitación del derecho de acceso. A estos efectos se podría entregar la información anonimizada o mediante un sistema de codificación que no permita identificar a las personas afectadas.
14/03/2016
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
- Publicidad activa
- Subvenciones
Acceso de un concejal a determinados expedientes sancionadores municipales en materia de tráfico
CNS 30/2014
El acceso de un concejal a la información contenida en los anexos de un decreto de Alcaldia relativos a expedientes sancionadores concretos sobre infracciones administrativas puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar, para el ejercicio de sus funciones, la documentación de que dispone el Ayuntamiento, independientemente de su condición o no de miembro del equipo de gobierno. Vista la pluralidad de expedientes afectados por la consulta y el carácter especialmente protegido de la información que se contiene, el acceso se tiene que dar sin incluir datos que permitan identificar a las personas afectadas, cuando la finalidad del acceso se pueda alcanzar sin incluir este tipo de datos. El acceso a los datos de carácter personal se tiene que someter al principio de finalidad, según el cual los datos sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información y se rige por el deber de secreto, en los términos del artículo 10 de la LOPD, y el resto de normativa aplicable.
11/06/2014
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Comunicación por parte de un concejal de un ayuntamiento de información personal de un empleado público a otro ente local
CNS 5/2014
En el caso concreto examinado, para la información de que se dispone, no se puede determinar si un concejal del ayuntamiento habría obtenido, en razón de su cargo, información personal de un empleado público de este ente local, y si la revelación de esta información a otro ente local podría vulnerar el deber de secreto impuesto por la LOPD.
07/02/2014
Revelación en el Pleno de las deudas de un concejal municipal
CNS 55/2013
El alcalde de un Ayuntamiento, en ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas en materia tributaria, puede acceder, sin consentimiento de los afectados, en un certificado relativo a la situación recaudatoria de los concejales con el consistorio, así como, una vez comprobada la existencia de un expediente de recaudación ejecutiva, poner estos hechos en conocimiento del Pleno, órgano al qué le corresponde el control de la concurrencia de las causas de inegibilitat o bien de incompatibilidad sobrevenida para ser concejal municipal, que se basan en la existencia de una deuda con la propia corporación de parte de unos o más concejales, de acuerdo con la LOREG. Ahora bien, la comunicación de este certificado, con los datos personales que constan, en el momento de plantear la cuestión objeto de debate en el Pleno podría no resultar ajustada a las exigencias del principio de calidad.
27/11/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Hacienda pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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