El acceso de un concejal a información puede ser pertinente si resulta necesario y proporcionado para el desarrollo de las concretas funciones de este, en relación con materias o ámbitos concretos. Con la excepción de que el Juzgado de Instrucción haya decretado el secreto de sumario, la relevancia de algunas de las personas afectadas dentro del organigrama del Ayuntamiento, junto con el carácter limitado de los datos que se solicitan (nombre y apellidos, y cargos, de personas investigadas o citadas como testigos) y el objeto de las diligencias penales (presuntas irregularidades en determinadas nóminas) puede habilitar el acceso solicitado.