Aunque no se puede descartar la posibilidad que un concejal pueda acceder a información individualizada sobre recaudación de tributos, teniendo en cuenta la finalidad del acceso, la amplitud de la solicitud y la especial reserva que impone la normativa aplicable, el principio de minimización llevaría a facilitar la información de manera agregada, o de manera individualizada a través de listados anonimizados que no permitan establecer una correlación entre las personas afectadas, los inmuebles o vehículos afectados y la recaudación respecto de cada uno de ellos. En la medida en que el concejal accede a la información solicitada para el cumplimiento de sus funciones legítimas, y vista la jurisprudencia, en principio no tiene que haber obstáculo a fin de que este acceso se produzca con el acompañamiento de un asesor, cuando este asesoramiento se realiza con la finalidad de dotar de efectividad el derecho del concejal.