El derecho a la protección de datos de carácter personal no impide facilitar un listado con información en los términos expuestos a la consulta sobre denuncias o sanciones de la zona azul municipal o impuestas cerca denuncias de la Guardia Urbana a personas jurídicas durante los años 2010 a 2015 que hayan prescrito o hayan sido dadas de baja. En caso de que las sanciones sean a personas físicas, facilitar la información sin incluir su identificación sería respetuoso con el derecho a la protección de datos de carácter personal, siempre que las personas afectadas no se puedan identificar directamente ni indirecta sin esfuerzos desproporcionados. Tampoco sería contrario al derecho a la protección de datos facilitar un listado de estas sanciones impuestas respecto de personas que hayan ostentado u ostenten la condición de cargo público vinculado directamente al Ayuntamiento o fundaciones públicas u otros entes dependientes del Ayuntamiento o consorcios en que participa, sin identificarlas directamente.