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Se han encontrado 56 resultados con los descriptores Regidores
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
Acceso a datos de subvenciones por parte de los concejales
CNS 16/2007
Posibilidad de acceso de los concejales de un Ayuntamiento a datos personales tratados en la concesión de ayudas. Los concejales, en base a la normativa específica aplicable, tienen un derecho de acceso a determinada información para el ejercicio de sus funciones. Dado que los concejales son parte integrante del Ayuntamiento, el acceso a la información objeto de la consulta resulta ajustado a la normativa, aunque el principio de calidad exige hacer una ponderación respecto a los datos personales que efectivamente se pueden comunicar, en función de la finalidad concreta. Hay que respetar específicamente el deber de secreto.
01/01/2007
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