El derecho a la protección de los datos de carácter personal no impide facilitar a un concejal un listado con los datos solicitados sobre denuncias o expedientes sancionadores abiertos a los establecimientos de ocio nocturno de la ciudad, incluyendo el nombre comercial de estos establecimientos. En cambio, el acceso a los datos identificativos de los infractores que sean personas físicas (empresarios individuales) no parece que esté justificado para alcanzar la finalidad pretendida.