Desde el punto de vista de la protección de datos, el ayuntamiento, titular del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, tendría que ser también responsable del fichero en que se contengan los datos personales vinculados a la prestación de este servicio (artículo 3.d) LOPD) y la empresa concesionaria tendría que ser la encargada del tratamiento de estos datos (artículo 3.g) LOPD).