El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 20 resultados con los descriptores Concesionarios
Acceso a datos de los trabajadores de una empresa concesionaria de un servicio público
CNS 35/2020
El Ayuntamiento quiere acceder a de los trabajadores de una empresa concesionaria del servicio municipal de jardinería, limpieza viaria y recogida de residuos, con motivo de estudiar los datos económicos a efectos de valorar una posible subrogación del servicio. A tal efecto consulta si determinadas datos de los trabajadores su datos personales y si el ayuntamiento dispone de base jurídica para obtener esta información. Los datos sobre la fecha de nacimiento, categoría profesional, tipo de contrato y fecha de finalización del contrato de los trabajadores de la empresa concesionaria a que se refiere la consulta se tienen que considerar datos personales, incluso si se libran de manera disociada del nombre y apellidos de las personas trabajadoras. El ayuntamiento dispone de una habilitación o base jurídica para recibir del concesionario esta información atendidas las previsiones derivadas tanto de la normativa de régimen local como de la normativa de contratación pública. Sin embargo, la entrega se tiene que adecuar al resto de principios de la normativa de protección de datos, en especial el principio de minimización, por lo cual no resulta justificado incluir el nombre y apellidos de las personas trabajadoras afectadas.
20/10/2020
Denegación de acceso a información sobre la gestión de servicios públicos de un Ayuntamiento
IAI 45/2017
La normativa de protección de datos no impide el acceso del concejal a información sobre el personal adscrito a la prestación de los servicios de limpieza por las empresas adjudicatarias consistente en las cuatro últimas cifras del número de DNI, tareas concretas, régimen de dedicación y retribuciones brutas percibidas, al tratarse de datos necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la gestión del servicio llevada a cabo por estas entidades.
13/12/2017
Comunicación de datos retributivos de los cargos directivos de una entidad gestora de un servicio público
CNS 61/2016
La comunicación de datos sobre retribuciones de los cargos directivos u órganos de dirección y administración por parte de las entidades privadas que gestionan servicios públicos y/o que perciben ayudas y subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 3.2 y 15.2 LTC, así como su publicación por parte de la Administración responsable estaría justificada para el cumplimiento de la finalidad de transparencia y cuenta con la habilitación legal a los efectos del que prevé el artículo 11.2.a) del LOPD.
29/11/2016
Cesión de la lista de los pasajeros de autobuses en cuerpos de policía
CNS 47/2015
De la normativa estudiada no se desprende de que haya una habilitación general que obligue a las empresas prestamistas de un servicio regular de transporte de viajeros a entregar a las fuerzas y cuerpos de seguridad una lista de pasajeros. Eso sin perjuicio de la posibilidad de que el personal de inspección del transporte pueda requerir directamente a las personas afectadas su identificación, y de la posibilidad de que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan hacer peticiones concretas de información en los supuestos previstos en el artículo 22 del LOPD.
25/09/2015
Cesión en el Ayuntamiento, durante el secuestro de la concesión, de datos personales de los abonados al servicio público
CNS 56/2013
En el caso examinado, la empresa concesionaria del servicio público de gestión de las instalaciones deportivas, dado que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales de los abonados al servicio, tiene consideración de responsable del tratamiento. El hecho de que el Ayuntamiento lleve a cabo el secuestro temporal de este servicio en principio no parece que tenga que comportar necesariamente la cesión de los datos de los abonados por parte de la empresa concesionaria. En caso contrario, la comunicación de estos datos en el Ayuntamiento, sin consentimiento, podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en atención a las potestades que la normativa de régimen local atribuye a la administración titular del servicio (el Ayuntamiento).
28/11/2013
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes en el concesionario del servicio público de abastecimiento de agua del municipio
CNS 28/2013
La empresa concesionaria, como responsable de diversos ficheros, puede tratar los datos que se contienen, sin perjuicio que el Ayuntamiento como titular del servicio es el responsable último de esta información. Cualquier comunicación de datos del Padrón o de otros ficheros del Ayuntamiento es una comunicación de datos sometida al régimen de la LOPD (artículos 11 y 21), excepto si se establece un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del RLOPD). La formalización del encargo se puede hacer en las cláusulas específicas incluidas en el contrato, si pega mediante un anexo o adenda.
23/05/2013
Cesión de datos por parte del concesionario de un servicio público en el Ayuntamiento titular del servicio
CNS 45/2012
La gestión del suministro d’aigua de l’Ajuntament es un servicio público municipal que implica por sí mismo el tratamiento de datos personales necesarios para poder prestar y cobrar el servicio a los ciudadanos usuarios. En caso que l’Ajuntament s’hagi configurado como responsable del tratamiento y haya establecido el correspondiente contrato d’encàrrec con l’empresa concesionario del servicio, l’Ajuntament puede acceder en cualquier momento a los datos personales vinculados a la prestación del servicio. En caso de que no exista este contrato d’encàrrec y el responsable del fichero fuera l’empresa concesionaria, la comunicación de datos personales desde los ficheros de l’empresa concesionaria en l’Ajuntament podría encontrar habilitación bien en el consentimiento de las personas usuarias, bien en l’article 11.2.c) de la LOPD.
10/10/2012
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 36/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Comunicación de datos por parte del concesionario de un servicio público en el ayuntamiento que es titular del servicio
CNS 37/2011
El Ayuntamiento, en tanto que administración pública titular del servicio, podrá acceder a toda la información personal que haya tratado a la entidad concesionaria para la prestación del servicio de gestión de instalaciones deportivas. La comunicación de datos personales desde los ficheros de titularidad privada de la entidad concesionaria en el Ayuntamiento podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD, si los clientes de la entidad concesionaria, en el momento de dar sus datos personales, conocen la titularidad municipal del servicio, en la medida en que estos datos sean necesarios para poder desarrollar, cumplir y controlar la relación jurídica que la empresa mantiene con ellos y que libremente han aceptado. El Ayuntamiento, como cesionario de los datos que le facilite la entidad concesionaria, teniendo en cuenta que no ha recogido los datos directamente del interesado, tendría que cumplir con el deber de información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 de la LOPD, a menos que las personas interesadas hayan sido informadas anteriormente.
22/12/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
Total de páginas: 2