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Acceso a los datos del padrón municipal por parte de una Concejalía de un Ayuntamiento para difundir un programa de formación
CNS 19/2008
El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, por lo que le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por tanto, se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma, además de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. La Concejalía del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimada para acceder a datos del padrón municipal. En los escritos mediante los que se difunda el programa formativo, hay que dar cumplimiento al deber de información del artículo 5 de la LOPD.
01/01/2008
Cesión de datos de profesores universitarios a un colegio profesional para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 20/2008
La universidad puede acceder a los datos personales del colegio en el que estén colegiados los profesores adscritos a la universidad, relativos al nombre y los apellidos de los colegiados y su situación de ejercicio profesional, dado que el listado de profesionales colegiados donde se publican dichos datos en una fuente accesible al público. El colegio puede comunicar a la universidad el dato consistente en si han sido formuladas solicitudes de visado de ciertos trabajos profesionales por parte de profesores con dedicación a tiempo completo, sin necesidad de requerir el consentimiento previo de dichos profesores, si ello resulta necesario para el control del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
01/01/2008
Instalación de cajeros electrónicos para realizar algunos trámites administrativos, entre otros la obtención de volantes de empadronamiento
CNS 21/2008
La utilización de terminales electrónicos que permitan obtener volantes de empadronamiento directamente por los ciudadanos constituye un servicio de Administración electrónica cuya admisibilidad, en principio, no plantearía problemas desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la identificación y autenticación de las personas que utilicen este servicio. En este sentido, se recomienda la utilización de sistemas basados en el DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada. Dada la naturaleza de los datos tratados, también podría ser admisible un sistema de identificación del usuario basado en una contraseña o un PIN previamente otorgado por el Ayuntamiento.
01/01/2008
Posibilidad de publicar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno en la web municipal
CNS 3/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. En concreto, se debate la publicación en la web municipal de las actas del Pleno de la Corporación que contengan datos personales, así como de las actas de la Junta de Gobierno. Caso de las actas de la Junta de Gobierno: las sesiones no son públicas y el acceso a las actas sólo es posible para personas legitimadas de acuerdo con la LRJAPC. Caso de las actas del Pleno: las sesiones son públicas, pero de ello no se puede desprender que puedan ser difundidas en la web de manera indefinida en el tiempo. Se necesitaría una ley que lo habilitara (artículo 11 de la LOPD), inexistente por ahora.
01/01/2008
Publicación en la web municipal de las actas de sesiones del Pleno y del convenio firmado con una empresa
CNS 4/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos personales. Se debate la publicación en la web municipal de las actas del pleno de la corporación que contengan datos personales, así como del convenio firmado con una empresa relativo a la construcción y explotación de un parque eólico. Actos del pleno: el hecho de que las sesiones sean públicas no comporta una habilitación para la difusión del contenido de las actas que contengan datos personales. Difusión del convenio con datos personales diferentes a los de las personas que lo firman: sólo se puede publicar si hay cobertura legal específica y siempre que no exista otro medio más respetuoso con la protección de datos.
01/01/2008
Posibilidad de facilitar la base de datos personales de un centro cultural
CNS 5/2008
Se plantea una cesión de una base de datos, en conjunto, que contiene datos de carácter personal, a una Consejería de Educación de otra Comunidad Autónoma, a fin de dar información sobre una oferta educativa en catalán. La Administración autonómica catalana relacionada con la consulta no ejerce competencias en el ámbito educativo, sino de representación del Gobierno y de difusión cultural. Por consiguiente, no se dan los requisitos de identidad de competencias o materias que el artículo 21 de la LOPD exige para poder realizar la cesión sin el consentimiento de los titulares de los datos. Sería necesario pedir los correspondientes consentimientos de los titulares de los datos personales, o bien usar otros mecanismos informativos.
01/01/2008
Petición de acceso a datos realizada por parte de una universidad en relación con un estudio
CNS 6/2008
Análisis de la cesión de datos personales entre una Administración pública y una universidad para la realización de un estudio científico (artículos 11.2 e) y 21 de la LOPD y 9 del RLOPD). Aplicación necesaria de los principios de calidad de los datos y de incompatibilidad de la finalidad pretendida (artículo 4 de la LOPD). Análisis del concepto de estudio científico y de los requisitos necesarios para determinar que nos encontramos ante una finalidad científica. Imposibilidad de ceder los datos anonimizados para la realización del estudio, y necesidad de respetar el deber de secreto durante su realización y en la publicación de los resultados.
01/01/2008
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
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