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Se han encontrado 598 resultados con los descriptores Derecho acceso información
Posibilidad de entregar a un grupo municipal información relativa a ayudas otorgadas por el área de servicios sociales
CNS 43/2009
El acceso a la información sobre el nombre y los apellidos y el barrio en el que residan los beneficiarios de ayudas municipales, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. La posibilidad de acceso a la información relativa al nombre y los apellidos de las personas beneficiarias estaría habilitada también por la normativa reguladora de las subvenciones públicas, que contempla la publicidad de las mismas, en la medida en que se trate de ayudas sometidas a dicha normativa. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según los artículos 4 y 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Servicios sociales
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de entregar a concejales de la oposición copia del expediente del proceso de selección para cubrir una plaza de inspector de la policía local
CNS 44/2009
El acceso a la información contenida en un expediente de selección de personal, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD) y del deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dicha información, según el artículo 10 de la LOPD y la demás de normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidad de que los concejales puedan acceder a los documentos presentados por los ciudadanos en el Registro del Ayuntamiento
CNS 45/2009
El acceso a la información sobre los documentos de entrada en el Registro del Ayuntamiento, por parte de concejales municipales, puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de la que dispone el Ayuntamiento y necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que soliciten, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Y ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos, que exige, en la medida de lo posible, hacer una ponderación respecto a los datos personales incluidos en el conjunto de la información solicitada, para que no se comuniquen más datos de los estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad legítima de acceso a la información, así como del deber de secreto, según el artículo 10 de la LOPD y la demás normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Expediente administrativo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Fiscalización de información asociada a las llamadas realizadas desde teléfonos del Ayuntamiento
CNS 47/2009
Se plantea si un interventor de un Ayuntamiento puede fiscalizar, sin autorización expresa y a través de las facturas de teléfono de que dispone, a quien se llama, y/o intentar averiguar el motivo de la llamada. El desempeño de la función de control y fiscalización de los interventores municipales no se agota exclusivamente al fiscalizar el importe de las facturas, sino que podría abarcar todas aquellas operaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia. El conocimiento por parte del interventor de la información personal en cuestión, aunque no de forma generalizada, sí puede resultar ajustado a los principios de la LOPD en casos concretos. Por su parte, un tribunal calificador -en el que participa el interventor- podría solicitar, como tal, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá velar por que sus empleados y cargos traten los datos personales adecuadamente.
01/01/2009
Posibilidad de acceder a datos de carácter personal de empresas municipales
CNS 50/2009
Los miembros de los Consejos de administración de las empresas municipales pueden acceder a determinados datos personales de los trabajadores de esas empresas sólo en la medida en que dicho acceso sea necesario para la consecución de las funciones que tienen asignadas como miembros del órgano de dirección. Los datos personales de los trabajadores a los que tengan acceso deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos, en función de la finalidad legítima que se alegue en cada caso y no podrán ser tratados para otras finalidades distintas de las que justificaron dicho acceso.
01/01/2009
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Licitud de dar publicidad al contenido de las fichas del Registro de Intereses
CNS 16/2008
Los datos del Registro de Intereses municipal pueden constituir datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación los principios y garantías de la legislación de protección de datos. Teniendo en cuenta el régimen general de comunicación de datos de la LOPD (artículo 11), no parece que exista una norma con rango de ley que habilite con carácter general una publicación de los datos del Registro de Intereses en un boletín municipal, sin contar con el consentimiento del titular de los datos, fuera de los supuestos expresamente contemplados de acceso a los datos a favor de los miembros de la corporación y de las personas que acrediten un interés legítimo y directo, y, por consiguiente, difundir los datos de forma generalizada resultaría contrario a lo establecido en la LOPD.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso a los datos del padrón municipal por parte de una Concejalía de un Ayuntamiento para difundir un programa de formación
CNS 19/2008
El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, por lo que le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por tanto, se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma, además de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. La Concejalía del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimada para acceder a datos del padrón municipal. En los escritos mediante los que se difunda el programa formativo, hay que dar cumplimiento al deber de información del artículo 5 de la LOPD.
01/01/2008
Posibilidad de publicar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno en la web municipal
CNS 3/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. En concreto, se debate la publicación en la web municipal de las actas del Pleno de la Corporación que contengan datos personales, así como de las actas de la Junta de Gobierno. Caso de las actas de la Junta de Gobierno: las sesiones no son públicas y el acceso a las actas sólo es posible para personas legitimadas de acuerdo con la LRJAPC. Caso de las actas del Pleno: las sesiones son públicas, pero de ello no se puede desprender que puedan ser difundidas en la web de manera indefinida en el tiempo. Se necesitaría una ley que lo habilitara (artículo 11 de la LOPD), inexistente por ahora.
01/01/2008
Publicación en la web municipal de las actas de sesiones del Pleno y del convenio firmado con una empresa
CNS 4/2008
Conflicto entre el derecho de acceso de los ciudadanos a la información municipal y el derecho a la protección de datos personales. Se debate la publicación en la web municipal de las actas del pleno de la corporación que contengan datos personales, así como del convenio firmado con una empresa relativo a la construcción y explotación de un parque eólico. Actos del pleno: el hecho de que las sesiones sean públicas no comporta una habilitación para la difusión del contenido de las actas que contengan datos personales. Difusión del convenio con datos personales diferentes a los de las personas que lo firman: sólo se puede publicar si hay cobertura legal específica y siempre que no exista otro medio más respetuoso con la protección de datos.
01/01/2008
Total de páginas: 60