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Se han encontrado 598 resultados con los descriptores Derecho acceso información
Acceso de un concejal a determinados datos de los trabajadores del consistorio
CNS 7/2008
Confrontación del derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a información municipal reconocido a los concejales de un Ayuntamiento para el cumplimiento de determinadas funciones. Conjunto de datos personales analizados: nombre, apellidos, antigüedad, categoría profesional y fecha de finalización del contrato. Reconocimiento del derecho de acceso a determinados datos del conjunto descrito; respecto a la antigüedad y la duración del contrato, se concluye que su comunicación se efectúe mediante disociación previa.
01/01/2008
Consulta planteada por un sindicato en relación con el derecho de acceso de los representantes de los trabajadores a datos personales de éstos
CNS 8/2008
Los representantes de los trabajadores con representación sindical tienen derecho a acceder a los datos identificativos de éstos que consten en las resoluciones de nombramiento (en el caso de personal nombrado) o en los contratos de trabajo (en el caso del personal contratado), salvo, en este último caso, los datos que puedan afectar a la intimidad de los trabajadores. Singularmente, para el caso del personal sanitario funcionario, también tienen derecho a identificar el complemento de productividad asignado a cada trabajador. En cuanto a los demás datos laborales de los trabajadores, sólo podrán acceder a éstos cuando sean necesarios para el cumplimiento de las funciones sindicales. Pero, en este caso, y salvo que la finalidad lo requiera, el acceso deberá realizarse anonimizando previamente los datos. En los demás casos, la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores requiere el consentimiento previo del titular.
01/01/2008
Acceso a determinada información sobre llamadas realizadas por el equipo de gobierno municipal
CNS 9/2008
Los números de teléfono de servicios de tarificación adicional pueden constituir datos de carácter personal. Los concejales del consistorio tienen un derecho de acceso a la información y, por tanto, la facultad de consultar determinada documentación de la que dispone el Ayuntamiento. El acceso de los concejales a los números de tarificación adicional podría entenderse ajustado al principio de calidad si la finalidad en la que se fundamenta la petición se refiere a su función legítima de control y fiscalización. Dada la posibilidad de generar un perfil de determinadas personas, se recomienda valorar opciones para dar suficiente información sin identificar a la persona titular del teléfono.
01/01/2008
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos empresariales individuales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Posibilidades de difusión de información municipal a través de Internet
CNS 13/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente.
01/01/2008
Uso de determinados datos de carácter personal y posibilidades de cesión
CNS 14/2008
Procedimiento de actuación de un Pacto territorial y cesión al organismo autónomo competente en materia de ocupación. El procedimiento de actuación del Pacto debe fundamentarse no sólo en la observancia de los principios de calidad, información, consentimiento, seguridad y confidencialidad de los datos, sino también en el cumplimiento de obligaciones como la creación de los correspondientes ficheros y la inscripción en el Registro de Protección de Datos de Cataluña. El Pacto debe poner a disposición de los interesados un medio sencillo y gratuito que permita a éstos el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO).
01/01/2008
Difusión de información que contenga datos de carácter personal a través de Internet
CNS 15/2008
Conflictos entre el derecho de acceder a la información municipal y el derecho a la protección de datos de carácter personal. La publicación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno, en la sede electrónica de una Administración pública, que contengan datos de carácter personal, puede constituir un tratamiento de datos, por lo que debe someterse a los principios y obligaciones de la LOPD. Con carácter general, no resulta justificada esta difusión, dado que falta una disposición legal que establezca expresamente que tal difusión es pertinente. La publicación de la lista de admitidos en un procedimiento selectivo de una Administración local en el BOP y el DOGC será posible siempre y cuando la convocatoria lo contemple y se limite a los datos estrictamente necesarios.
01/01/2008
Acceso a datos de un expediente administrativo
CNS 1/2007
Se plantea la obligación por parte de un Ayuntamiento de exhibir ante cualquier persona un expediente administrativo de obras y, en caso afirmativo, qué documentación del expediente se tiene que exhibir ante terceros. Confluyen el derecho a la protección de datos y el derecho de acceso a la documentación medioambiental de las Administraciones públicas. La cesión de datos no requiere el consentimiento del afectado porque una norma con rango de ley legitima el acceso de toda persona a la información relativa al medio ambiente que se encuentre en poder de las autoridades públicas, sin que se desprenda, en este caso concreto, la existencia de datos sensibles que requieran confidencialidad.
19/01/2007
Concepto de dato de carácter personal y comunicación a un partido político
CNS 3/2007
Se plantea si los datos de las personas empadronadas y no empadronadas tienen la consideración de datos de carácter personal, y la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de comunicarlos a un partido político con finalidad informativa. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal y, por consiguiente, está sometido a la LOPD. La comunicación de datos personales requiere el consentimiento de los afectados, tanto si están empadronados como si no lo están, salvo que la misma esté autorizada por ley, lo que no parece concurrir en el presente supuesto para la finalidad que se plantea.
01/01/2007
Acceso a datos de servicios sociales por parte de concejales
CNS 13/2007
Acceso para los concejales d’un ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, a datos personales tratados por l’àrea de servicios sociales. Los concejales forman parte integrante d’un ayuntamiento y, entre sus funciones, se encuentra la de control y fiscalización de las actividades de l’Ajuntament. Por lo tanto, tienen la facultad de consultar documentos en los términos de la normativa específica. A los efectos de la comunicación, dado que los concejales no tienen la consideración de terceros, podrían acceder a los datos personales que sean estrictamente necesarios por el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima por la cual s’han obtenido, en base al principio de calidad.
01/01/2007
Derecho de los concejales de la oposición a obtener información
CNS 14/2007
Ejercicio del derecho de acceso a la información por parte del concejal responsable de la oposición, y posibles límites. Los concejales son parte integrante de un Ayuntamiento, sin que tengan la condición de terceros ni se genere ninguna diferencia por el hecho de formar parte del equipo de gobierno o de la oposición. El derecho de acceso tiene que limitarse a los datos personales que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se requiere que el Ayuntamiento realice una ponderación de la información que se le solicita, por exigencia del principio de calidad, a fin de equilibrar los derechos o intereses en juego, es decir, el derecho de acceso por parte de los concejales en relación con la necesaria protección de los datos personales de terceras personas.
01/01/2007
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