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Se han encontrado 37 resultados con los descriptores Inscripción ficheros
Cesión de datos del Ayuntamiento a la Comisión liquidatoria de la Junta de compensación de una urbanización
CNS 39/2013
En el caso examinado el Ayuntamiento es el responsable de la información contenida en la documentación de la Junta de Compensación, y tendría que crear o modificar los correspondientes ficheros, en caso de que lleve a cabo algún tipo de tratamiento con los datos. La comunicación de datos del Ayuntamiento a la Comisión Liquidatoria de la Junta de Compensación constituye una cesión de datos, y se tiene que someter al régimen de la LOPD. El Ayuntamiento puede comunicar determinada información a la Comisión Liquidatoria, sin requerir el consentimiento del titulares (artículo 11.2.c) de la LOPD). En cualquier caso, sólo es pertinente comunicar los datos adecuados, pertinentes y no excesivos a fin de que la Comisión pueda liquidar el patrimonio de la Junta de Compensación. En el caso examinado no se da el esquema previsto a la normativa de protección de datos para el encargo del tratamiento.
16/09/2013
Informe en relación con la propuesta de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Conselh Generau de Arán y de sus entidades dependientes
PD 20/2013
12/09/2013
Informe en relación con la propuesta de Reglamento regulador de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña
PD 18/2013
25/07/2013
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regulan la autorización para la constitución y el funcionamiento de los biobancos con hasta de investigación biomédica en Cataluña y la Red Catalana de Biobancos
PD 10/2013
08/05/2013
Grabación y difusión de las sesiones de los plenos municipales
CNS 16/2013
La grabación y posterior difusión de las sesiones del Pleno a través del portal web municipal por parte del mismo consistorio, si así lo prevé el Reglamento orgánico municipal, resulta conforme con la LOPD, al tratarse de una cesión de datos que cuenta con habilitación en la legislación vigente en materia de régimen local, excepto aquellas sesiones o parte de las mismas que puedan afectar al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los afectados.
04/03/2013
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- TRANSPARENCIA
Notificación e inscripción de ficheros estadísticos
CNS 3/2013
Los ficheros que sirven para finalidades exclusivamente estadísticas y amparados por la legislación autonómica sobre la función estadística pública se tienen que inscribir en el Registro de Ficheros Estadísticos. En cambio, aquellos otros ficheros creados para finalidades no exclusivamente estadísticas tendrán que ser notificados ante el Registro de Protección de Datos de Cataluña con el fin de proceder a su inscripción.
31/01/2013
Titularidad pública o privada de los ficheros de una Corporación de derecho público
CNS 1/2013
Los ficheros de la Corporación que formula la consulta serán considerados ficheros de naturaleza pública, al ser todas las funciones que tiene atribuidas la Corporación, funciones de carácter público. La aprobación de estos ficheros se puede llevar a cabo a través de un acuerdo de la Corporación, que posteriormente tiene que ser publicado en el DOGC y notificado a esta Autoridad para su inscripción al Registro de Protección de Datos de Cataluña.
24/01/2013
Competencia de la Autoridad Catalana de Protección de Datos sobre los ficheros de los consejos deportivos
PET 6/2012
Los ficheros de los consejos deportivos destinados exclusivamente al tratamiento de datos por alcanzar la finalidad de gestionar o ejecutar la política y actividades deportivas de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, puede considerarse que responden al ejercicio de funciones públicas y, por lo tanto, en cumplirse el resto de requisitos del artículo 156 b) del EAC en conexión con el artículo 3 h) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, serían de la competencia de este organismo. Por el contrario, los ficheros que incorporen datos más allá de este objetivo, no quedarían incluidos en el ámbito competencial de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
21/12/2012
Responsabilidad sobre los datos personales en la prestación por concesión de un servicio público
CNS 54/2012
La falta de un contrato de encargo entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio de gestión del equipamiento deportivo en el municipio lleva a concluir que, en estos momentos, la empresa es responsable del tratamiento de los datos de los abonados al servicio. Aun así, se considera que la comunicación de estos datos, sin consentimiento, desde el fichero de titularidad privada de la empresa concesionaria en el Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD.
11/12/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- Ficheros titularidad pública
- Inscripción ficheros
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Cesión por parte de un Colegio profesional en los Juzgados y Tribunales del listado de colegiados inhabilitados profesionalmente
CNS 43/2012
El Colegio dispone de suficiente habilitación legal para comunicar el listado de colegiados inhabilitados en el TSJC, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados. Hace falta tener en cuenta las exigencias derivadas del principio de calidad y, si pega, regular los ficheros correspondientes. Se recomienda que s’estudiï la posibilidad de dar acceso a los juzgados de Cataluña a la información de los colegiados disponible a la ventanilla única, específicamente, la relativa a la “situació d’habilitació professional” (artículo 10 de la Ley 2/1974).
02/10/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Inscripción ficheros
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