En el caso examinado el Ayuntamiento es el responsable de la información contenida en la documentación de la Junta de Compensación, y tendría que crear o modificar los correspondientes ficheros, en caso de que lleve a cabo algún tipo de tratamiento con los datos. La comunicación de datos del Ayuntamiento a la Comisión Liquidatoria de la Junta de Compensación constituye una cesión de datos, y se tiene que someter al régimen de la LOPD. El Ayuntamiento puede comunicar determinada información a la Comisión Liquidatoria, sin requerir el consentimiento del titulares (artículo 11.2.c) de la LOPD). En cualquier caso, sólo es pertinente comunicar los datos adecuados, pertinentes y no excesivos a fin de que la Comisión pueda liquidar el patrimonio de la Junta de Compensación. En el caso examinado no se da el esquema previsto a la normativa de protección de datos para el encargo del tratamiento.