Un sistema de identificación para acceder a la parte restringida de una web, basado exclusivamente en un usuario coincidente con el número de DNI no es un sistema adecuado de identificación y autenticación. La publicación del número de DNI en un espacio de formación que no tiene por objeto dar a conocer los resultados de las evaluaciones no encuentra habilitación legal a la disposición adicional 21ª, punto 3, de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.