El tratamiento de los datos incluidos en un determinado fichero para otra finalidad requiere que el responsable obtenga previamente de los afectados su consentimiento específico para llevarlo a cabo. El procedimiento propuesto por la Universidad para obtener tal consentimiento se considera, en termas generales, conforme con el artículo 14 del RLOPD, excepto algunas puntualizaciones al respeto.