Corresponde al responsable del fichero o del tratamiento acreditar el cumplimiento del deber de información del artículo 5 de la LOPD. La anulación del artículo 18 del RLOPD para la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010, comporta libertad en la forma de acreditar el cumplimiento del deber de información del artículo 5 de la LOPD, pero no exime al responsable del fichero de acreditar el cumplimiento. En la recogida de datos de carácter personal vía telefónica la grabación de la llamada, o de la parte de esta en que se informa o se manifiesta estar informado de la cláusula informativa es un medio recomendable para acreditar el cumplimiento del deber de información.